Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2017, expediente FSA 019084/2016/6/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19084/2016/6/CA1 Salta, 21 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 19084/2016/6/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de GOMEZ, N.E. y LEZANO, L.S.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/25 por el Defensor Oficial de las imputadas N.E.G. y L.S.L. en contra del auto de fs. 11/12 por el que se denegó sus excarcelaciones (art. 319 y cctes. Del CPPN).

Señala la defensa que la resolución que impugna carece de motivación suficiente, puesto que en ella se realizan valoraciones abstractas y contrarias a las constancias de la causa. Alega que el J. denegó el pedido basado principalmente en el delito que se les imputó a sus asistidas, sin tener en cuenta que no registran antecedentes penales y que tienen arraigo en la provincia de Jujuy.

Destaca que L.L. reside con su hija donde cumple con su detención domiciliaria, que tiene buen concepto vecinal y que recibió una oferta concreta de trabajo, fundamentos que demuestran que no tiene intenciones de fugarse.

Respecto a N.G. indica que vive con sus hijos en el domicilio donde cumple la medida cautelar restrictiva a la libertad que también le fue impuesta, y que cuenta Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30067103#189008040#20170921090409438 con una oferta de trabajo como asistente de peluquería, por lo que se observa que la nombrada no tiene intenciones de burlar a la justicia, sino de reinsertarse en la sociedad.

Pone de relieve que no surgen de autos medidas de investigación pendientes que pudieran ser obstaculizadas por sus defendidas, a partir de lo cual considera que no existe riesgo procesal.

En esta instancia, el Defensor Oficial advierte que, teniendo en consideración que se encuentra acreditado el arraigo de sus asistidas, quienes están cumpliendo con el régimen de prisión domiciliaria y carecen de antecedentes penales, se podría acceder a su soltura, disponiéndose algún tipo de caución o medidas asegurativas para así despejar el riesgo procesal.

2) Que el F. General S. a fs.

54/56 considera que no corresponde hacer lugar el recurso, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del hecho que se les imputa a G. y L., como así también la seriedad y contundencia de las pruebas reunidas en su contra.

Señala que las nombradas se encuentran actualmente cumpliendo la detención bajo la modalidad domiciliaria, sin contar con los informes mensuales que permiten corroborar el correcto cumplimiento del beneficio otorgado.

Finalmente, estima que la resolución está

debidamente fundada en pautas objetivas y, teniendo en cuenta que el 1/8/17 se ordenó la elevación de la causa a juicio resulta Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30067103#189008040#20170921090409438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19084/2016/6/CA1 necesario mantener la prisión preventiva de las imputadas...

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