Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSA 018533/2016/6/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 07 de septiembre de 2017.

Y VISTA: Esta causa N°

18533/2016/6/CA4 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE: CHAUQUI, L.K.P.I. LEY 23.737”, originario del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra del auto de fs. 18/22 en cuanto dispuso denegar la excarcelación de L.K.C..

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 30/4/2016 a raíz de un procedimiento realizado por personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy al observar en el inmueble de calle Toquero N° 931 del Barrio San Francisco de Alava –domicilio de la familia F.- el arribo de una persona quien efectuó un movimiento de pasamanos, resultando en dicha ocasión la detención de un comprador.

En orden a ello la preventora realizó

tareas investigativas que dieron como resultado que N.C. sería una de las líderes de una organización dedicada a la venta de sustancia estupefaciente, junto a su concubino K.C., razón por la cual el Instructor ordenó el registro de varios domicilios, entre ellos el del imputado, secuestrándose en el mismo 1 envoltorio con 13 gramos de marihuana y 2 envoltorios Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29826893#187776373#20170907143345371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II con 261 gramos de cocaína, 3 block de hojas, un tubo metálico.

Asimismo, en el domicilio de N.G.C. –una de las consortes de causa- se secuestraron 33 gramos de cocaína acondicionados en 118 envoltorios listos para su venta.

En el procedimiento practicado en el inmueble de calle T. entre N° 925 y N° 937 del Barrio San Francisco de Alava se incautaron 24 tizas de cocaína y 9 envoltorios con igual sustancia. En calle T.N.° 915 se secuestró 1 cuaderno; 2 coladores con restos de cocaína; 1 cuchillo con restos de igual sustancia y 70 envoltorios con cocaína; en el practicado el 15/09/2016 en el inmueble mencionado -calle T.N.° 915-, lugar donde se encontraban A.D. y S.U., se secuestraron 79 envoltorios de cocaína y en Calle Santa Victoria N° 771-772: se incautaron 2 envoltorios con 19 gramos de marihuana.

Ello derivó en el procesamiento de L.K.C., junto a sus consortes de causa N.D.C. y N.G.C. como coautores prima facie responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23737); recientemente confirmado por este Tribunal (causa principal N°

18533/2016/CA1, resol. de fecha 30 de junio de 2017).

3) Que al denegar el beneficio de excarcelación el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito imputado, su escala penal, el grado de presunción de Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29826893#187776373#20170907143345371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II culpabilidad del incoado, la etapa procesal de la causa y el tiempo de detención, por todo lo cual estimó que ante la mayor punibilidad del injusto el riesgo de fuga es mayor pudiendo impedir con ello la culminación del proceso y la eventual condena.

Ponderó asimismo los antecedentes penales del encartado -de fs. 42 del principal y fs. 10 del presente-, los que a su entender denotan su contumacia para cumplir con el ordenamiento jurídico; a lo que agregó la falta de trabajo estable de C., quien denunció su calidad de “estudiante”.

4) Que la Defensa Oficial en su recurso adujo que la resolución apelada resulta arbitraria por fundamentación aparente y violatoria del derecho a la libertad durante la tramitación del proceso, contraria a los principios de in dubio pro reo y favor rei vulnerando el principio de inocencia ya que basó su razonamiento exclusivamente en la gravedad del delito imputado y en un inconstatado peligro de fuga, omitiendo referir de qué modo concreto su pupilo pondría en riesgo los fines del proceso en caso de concederle la libertad; por todo lo cual sostuvo que la resolución en crisis incumplió con las previsiones del art.

123 del CPPN.

Consideró que minimizar el tiempo de detención que lleva su asistido resulta arbitrario causándole un gravamen de imposible reparación ulterior.

Señaló que no se evaluó la situación personal de su asistido y que desconoció su arraigo en San Salvador de Jujuy y la existencia de vínculos familiares y afectivos Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29826893#187776373#20170907143345371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA...

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