Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Agosto de 2017, expediente FTU 400504/2010/TO01/6

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400504/2010 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MORENO, R.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 07 de agosto de 2017.- JPA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a resolución del Tribunal los planteos de excepción de falta de acción penal y nulidad incoados por la defensa de R.A.M., y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa del acusado M., a fs.

    2/11, plantea excepción de falta de acción por inexistencia del delito imputado, toda vez que la conducta penalmente atribuida como plataforma fáctica no coincide con la descripción típica realizada por la ley penal en el artículo 258 del Código Penal (cohecho activo). Sostiene que resulta aplicable el régimen de delitos electorales, por aplicación del principio de especificidad. En igual presentación introduce el planteo de excepción de falta de acción por la indebida participación del denunciante en Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29850206#181876570#20170809130349763 calidad de querellante en este proceso de J.P..

  2. Luego a fs. 12/13, solicita la exclusión probatoria del medio de prueba materializado en la grabación de video, toda vez que la misma fue tomada en forma clandestina, sin conocimiento de los imputados, fuera de un proceso penal en marcha, en violación a las garantías constitucionales, sin aviso al J. o al F..

  3. Corrida vista al Sr. Fiscal General, a fs.

    15/19 expresa:

    En relación a la excepción de falta de acción, considera que resulta necesario destacar que impera en nuestro ordenamiento jurídico penal el principio de legalidad, que excluye toda discrecionalidad del Ministerio Publico Fiscal en el ejercicio de la titularidad de la acción penal, de modo que mal podría sostenerse que está habilitada para elegir qué

    acciones delictivas serán investigadas y cuáles no.

    Por lo que estima prematuro la valoración de las pruebas, ya que son circunstancias, que serán analizadas al momento de celebración de la audiencia de debate oral y público.

    Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29850206#181876570#20170809130349763 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que el presente planteo ya fue resuelto por el Juez Federal, no haciendo lugar al cambio de calificación el 07.08.2015 y la Cámara Federal de Apelaciones confirmó dicha resolución en fecha 09.06.2016.

    En cuanto al pedido de excepción de falta de acción por la incorrecta participación del denunciante J.P., en calidad de querellante, dijo: mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2012 se hizo lugar al otorgamiento del rol de querellante, el que fue notificado a todas las partes fs. 476/477, decreto que no fue atacado oportunamente por lo tanto se encuentra firme y consentido.

    Finalmente al pedido de exclusión probatoria del video presentado por el querellante, el representante del Ministerio Publico Fiscal afirma que esta teoría se aplica solo cuando las pruebas sean obtenidas por medios ilegales, ilegitimos, que impliquen directa violación a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tienen todos los habitantes de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra constitución nacional. Por lo que solicita no se hagan lugar a las excepciones por Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29850206#181876570#20170809130349763 falta de acción, como así tampoco a la exclusión probatoria del video de grabación audiovisual, planteadas por la defensa de R.A.M..

    A su turno el Dr. M., por la querella en autos, contesta la vista solicitando el rechazo de la excepción de falta de acción planteada por esta defensa de M..

    En primer lugar el incidentista plantea la excepción de la acción penal en los términos del art.

    339 inc. 2º del CPPN, siendo de considerar que la normativa antes referida expresamente dice: “Durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial...

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