Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CHOCHO CAPOBIANCO MARIO ALVARO s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Número de expedienteCFP 001782/1995/TO01/6/CFC002
Fecha03 Agosto 2017
Número de registro183462592

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1782/1995/TO1/6/CFC2 REGISTRO N° 968/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federa de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y Á.E.L. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 85/91 de la causa nro. CFP 1782/1995/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CHOCHO CAPOBIANCO, M.Á. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal, en la causa nro. 980 de su registro, por veredicto del 2 de marzo de 2017, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de imposición de costas al vencido efectuada por el Dr. L.A.J.E. a fs. 1/10. II.

    NO HACER LUGAR al pedido de medidas cautelares solicitadas por el Dr. L.A.E.. III.

    REGULAR los honorarios profesionales del Dr. L.A.E. en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000)…” (fs. 79/82 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor L.A.E. -ex letrado defensor de M.Á.C.C.-, por propio derecho, a fs. 85/91, el que fue concedido a fs. 93/94 por el tribunal a quo, y mantenido ante esta instancia a fs. 98.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29174788#183462592#20170804101013371

  4. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Sostuvo que el tribunal a quo no se expidió acerca de la ley aplicable al caso, lo que resultaba esencial a los fines de su planteo, toda vez que, a su criterio, existe divergencia entre las normas en juego: leyes 5134 y 21.839 (y su modificatoria, ley 24.432).

      Criticó que la resolución sólo se basara en jurisprudencia, olvidándose los sentenciantes de las demás fuentes de derecho, principalmente, del derecho positivo.

    2. El impugnante señaló que el traslado corrido al representante del Ministerio Público Fiscal previo a resolverse su planteo, sólo era admisible a los efectos de expedirse acerca de la ley aplicable al caso, en atención a su rol de garante del proceso, no así para lo que, en definitiva, terminó haciendo, esto es, extralimitándose opinando sobre cuestiones de las que carece de interés legal. Además, continuó, siquiera repasó el trabajo realizado por sus pares de dicho Ministerio, violando el principio de unidad de acción que rige para dicha parte del proceso.

    3. Explicó que los montos involucrados fueron los propios instalados por la querella y por el Ministerio Público Fiscal pero, además, surgen de la propia sentencia oportunamente dictada por tribunal a quo.

      Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29174788#183462592#20170804101013371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1782/1995/TO1/6/CFC2 Asimismo, manifestó que...

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