Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2017, expediente CFP 008999/2012/6/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8999/2012/6/CFC1 REGISTRO N° 643/17.4 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y el doctor M.H.B. como vocal, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/24 por el doctor M.M., defensor particular de José

María Nuñez Carmona, en el marco de la causa N.. CFP 8999/2012/6/CFC1 caratulada “NUÑEZ CARMONA, J.M. s/recurso de casación”.

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal dispuso “NO HACER LUGAR a la recusación del J.A.O.L., formulada por la defensa de J.M.N.C.…” (fs. 17/18).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de J.M.N.C., el que fue concedido a fs. 27/28.

Y CONSIDERANDO:

Recordemos que la defensa de J.M.N.C. recusó al juez federal A.O.L. en el marco de la presente causa alegando que en el marco del resolutorio de fondo recaído en la causa 1302/12, el Sr. Juez de grado se habría pronunciado respecto del mérito de la hipótesis delictiva que se investiga en este expediente.

Posteriormente, el juez federal Ariel O.

Lijo produjo el informe previsto en el artículo 61 del C.P.P.N., en el cual solicitó el rechazo de la recusación interpuesta.

Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29524146#180607784#20170605154322020 Que con fecha 27 de abril de 2017 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la recusación articulada, y es ésta la resolución que se encuentra aquí cuestionada.

En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr. DE LA RÚA, F., “La Casación Penal. El recurso de casación...

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