Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Junio de 2017, expediente CFP 009347/2015/TO02/6/CFC005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/6/CFC5 REGISTRO N° 684/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 49/64 vta. de la presente causa N.. CFP 9347/2015/TO2/6/CFC5 del Registro de esta Sala, caratulada: “R., M.G. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 27 de diciembre de 2016, “RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad introducidos por el Dr.

    L.A.M., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 5, en representación de M.G.R.…” (cfr. fs. 23/30 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor L.A.M., interpuso recurso de casación (fs. 49/64 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 65/66 vta.

  3. Que el recurrente sustentó su recurso en la causal prevista en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir fundadamente sobre la admisibilidad del recurso y efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28748518#180367186#20170609115316025 En cuanto a la sanción disciplinaria en sí, planteó su nulidad por afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal, ello por cuanto, habría sido dictada por un funcionario que carece de jurisdicción para ello, violándose el procedimiento establecido en los arts. 81 de la ley 24.660 y 5 del reglamento para los internos (Decreto 18/97).

    Asimismo, manifestó que la misma se encuentra huérfana de motivación por cuanto no sólo se prescindió de tomar declaración a la totalidad de los testigos, sino que se basó exclusivamente en elementos de prueba que no pudieron ser controlados por la defensa.

    En consecuencia, sostuvo que la resolución objetada, que convalidó dicha sanción, carece de la debida fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Subsidiariamente, reiteró el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 del Decreto 18/97 por considerarlo violatorio del derecho al recurso y por consolidar una pena anticipada en violación al principio de inocencia contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto no concede efecto suspensivo al recurso de apelación contra sanciones disciplinarias dentro de las cárceles, a menos que así lo disponga el magistrado interviniente.

    Finalmente, concluyó su impugnación solicitando que se case la resolución recurrida y se deje sin efecto la sanción disciplinaria cuestionada y, subsidiariamente, que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28748518#180367186#20170609115316025 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/6/CFC5

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo manifestando lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 72/73). Luego, fueron suspendidos los plazos procesales hasta tanto fueran recibidas las actuaciones administrativas solicitadas a fs. 70 (fs. 75) y, habiéndose reanudado los mismos a fs. 99, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En forma preliminar, corresponde precisar que las presentes actuaciones llegan en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.G.R. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, de esta ciudad, que decidió, con fecha 27 de diciembre de 2016, rechazar los planteos de inconstitucionalidad del Decreto nº 18/97 y de nulidad de la sanción impuesta al nombrado, por parte del A.A.A.C., Subdirector de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal C.A.B.A., consistente en cinco (5) días de permanencia en celda de alojamiento, sin restricción de las actividades habituales, “por faltar el respeto al personal de la División Control y Registro, en momentos en que se realizaba un registro de rutina en el Pabellón 12 [de la mencionada unidad], pese a las órdenes que le impartió el Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28748518#180367186#20170609115316025 personal, no permitiendo con su actitud, continuar con normalidad el procedimiento que se estaba efectuando”, conducta que se encuadró en los arts. 16 inc. “n” y 17 incs. “b” y “e” del Reglamento de Disciplina Para los Internos, tipificada como infracción leve-media (cfr. fs.

    96).

  6. Fijado ello, cabe destacar que si bien en la presente causa se fijó la audiencia de informes, conforme el art. 465 bis...

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