Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2017, expediente FSA 007473/2013/TO01/6

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 7473/2013/TO1/6 ta, Abril de 2017.-

Y VISTO ESTOS AUTOS; “INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS DE Z., L.W.” Expediente FSA 7473/2013/TO1/6 (Nº 4406T.O.) y del que RESULTA

I) Que L.W.Z. fue condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a la pena cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, multa de pesos $ 5.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como co-autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes ( Arts. 5 inc. ”c” de la Ley 23.737 y Arts. 12 y 45 del C.P.). CON COSTAS.

Que a fs. 3 el Sr. defensor oficial solicita a este Tribunal que ordene la práctica de estudios e informes previstos en el art. 17 de la ley 24.660, aplique la reducción temporal de cinco (5) meses y se practique cómputo provisorio de la de pena.

Que a fs. 5 obra el informe realizado por Secretaría y a fs. 5/10 la resolución por el cual se dispuso hacer lugar a la reducción temporal de cinco meses a favor del interno Z..

Que desde fs. 15 a 30 obran agregados al presente incidente los informes producidos Unidad Penitenciaria Nº 22 del Servicio Penitenciario Federal (U.22).

Que a fs. 31vta. los Sres. Fiscales emitieron dictamen favorable y concluyeron que se puede hacer lugar a las salidas transitorias en caso de considerárselo pertinente.

Y CONSIDERANDO;

II) Que previo a ingresar al fondo del asunto corresponde tener Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29523090#176573255#20170419095226779 presente que la sentencia recaída en contra de Z. aún no se encuentra firme a la fecha por estar recurrida en Casación por la defensa, surgiendo de los informes que el nombrado no ha transitado todos los periodos establecidos por la ley de ejecución de la pena para acceder al beneficio que ahora nos convoca. En tal sentido y conforme lo destaca la Fiscalía en su dictamen ello no puede ser un óbice para acceder al beneficio toda vez que esa situación no es achacable al interno tal como lo sostuvo este Tribunal en las causas nº 3227/09 y nº 4154/14 de este Tribunal “VILLADA, D.A. y otro” y “ALBORNOZ, J.A.”, entre otras.

III) Establecido aquello ahora corresponde ingresar al fondo del asunto, y en tal sentido surge del cómputo de pena provisorio que el imputado fue detenido en la presente causa el día 30 de septiembre de 2014 permaneciendo...

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