Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Abril de 2017, expediente CPE 990000311/2005/TO01/6

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000311/2005/TO1/6 Buenos Aires, de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de prescripción de pena de W.E.B. (Expte N° CPE 990000311/2005/TO1/6) formado en la causa n° 1145 caratulada “ARRIETE, F.P. y otros s/ inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal, RESULTA:

Que en esta causa el Tribunal, con una integración distinta a la actual, por sentencia de fecha 27/12/2007 resolvió

CONDENAR a W.E.B. a las penas de: a)

CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios o prorrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR CUATRO AÑOS para el ejercicio del comercio, d)

INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembros de la fuerzas de seguridad, e)

INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR NUEVE AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público, f)

INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal y pago de las costas del proceso. Ello por considerarlo coautor del delito de contrabando exportación de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, en relación al hecho cometido el día 16 de septiembre de 2004 en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, oportunidad en la que se despacharon, el vuelo n° 6420 de la empresa aérea "Southern Winds", cuatro Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29348359#175739737#20170410105754490 valijas conteniendo cocaína de alto grado de pureza, las cuales fueron halladas abandonadas en la cinta de equipajes del aeropuerto de Barajas, Madrid, luciendo cada una de ellas con un cartel que indicaba que estaban destinadas a la Embajada Argentina en España.

La sentencia en cuestión fue confirmada, en fecha 15/05/2009, por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal y por la C.S.J.N., al pronunciarse en fecha 30/07/12. (véase fs.

30.425/484 y 30.629).

Este último pronunciamiento fue notificado a la defensa del imputado W.E.B. en fecha 3/08/12 conforme se desprende de la cédula de notificación obrante a fs.

30.631.

Que en la inteligencia de que el temperamento adoptado respecto del nombrado B. se encontraba firme, el Tribunal citó al mismo para que, dentro del quinto día de notificado, se constituyera en detención, -véase al respecto fs. 323 del incidente de excarcelación-. Tal medida fue suspendida por el Tribunal el día 3/09/2012 hasta tanto se resolviera el planteo de arresto domiciliario solicitado por su defensa, véase fs. 327. En tal ocasión se le impuso, además, la obligación de comparecer semanalmente a los Estrados del Tribunal.

Que, por sentencia de fecha 15/07/2016 la Sala I de la CFCP rechazo los planteos impetrados por la defensa de W.B., en orden a la solitud de arresto domiciliario, conversión de cómputo, plazo razonable y prescripción de la pena.

Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29348359#175739737#20170410105754490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000311/2005/TO1/6 En razón de...

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