Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 000051/2017/6/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7137- FSM 51/2017/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VERGARA, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7587 S.M., 16 de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones 7137 a conocimiento del Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de V.J.A. o A. a fs. 146/154 contra la resolución de sede provincial que se hace constar en copia a fs.

131/141 que dispuso convertir en prisión preventiva la detención de E.A.V., V.J.A. o A. y S.E.P. en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Art. 5, inc. c), ley 23.737).

En relación, el F. General no adhirió al recurso (v. fs. 243), si lo hizo la defensa oficial respecto de S.E.P. a fs. 256/257 y el apelante lo sostuvo a fs. 255.

De igual modo, llega el legajo 7138, en atención al recurso de apelación deducido a fs. 24/30 por el mismo apelante contra la Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29335834#174380392#20170320124719612 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7137- FSM 51/2017/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VERGARA, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7587 resolución obrante a fs. 14/20vta., que no hizo lugar a la nulidad del procedimiento consignado a fs. 1/4 así como además del auto mediante el cual el juez de garantías ordena la apertura de los celulares y la lectura de sus mensajes y, como consecuencia, no hace lugar al pedido de sobreseimiento.

Por esta parcela, el fiscal General no adhirió al recurso (fs. 42), la parte sostuvo la impugnación a fs. 44/49 y la defensa particular de E.A.V. a fs. 50 y la defensa oficial de S.E.P. a fs. 52/53, adhirieron al planteo.

Por fin, el legajo 7139 en orden al recurso de apelación deducido por la defensa particular de V.J.A. o A. a fs. 16/20vta. contra la resolución dictada a fs. 9/12 que rechazó el pedido de excarcelación del nombrado bajo cualquier tipo de caución.

Aquí el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 32) y la parte lo sostuvo a fs. 33.

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29335834#174380392#20170320124719612 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7137- FSM 51/2017/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VERGARA, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7587 L., se indica que se abordará en primer término el tratamiento de las nulidades incoadas por tratarse de cuestiones previas.

Apelaciones en el legajo 7138 que rechazan la nulidad del acta de fs. 1/4 y del auto que ordena la apertura y lectura de mensajes de celulares.

L. el ordenamiento procesal establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa de nulidades, encaminándose por un sendero restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales o cuando así se establezca expresamente por presumirse tal consecuencia. Así, adquiere particular relevancia el interés de la parte en la adopción de la sanción y el perjuicio ocasionado.

Como se adelantó las defensas de un lado, cuestionan la validez del acta del Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29335834#174380392#20170320124719612 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7137- FSM 51/2017/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VERGARA, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7587 procedimiento llevado a cabo con fecha 15 de noviembre de 2016 por personal de la Comisaria de Malvinas Argentinas cuya constancia se encuentra glosada a fs. 1/4, en virtud de haberse incumplido con la manda del art. 268 CPP en tanto no se puso en conocimiento del fiscal la investigación que se habría llevado a cargo, así como tampoco se advierten razones que habilitarían la diligencia sin la orden respectiva. De otro, atacan la resolución de fs. 43/vta. del principal, a través de la cual se ordena la apertura y lectura de los celulares incautados, al considerar que la medida allí dispuesta carecía de la correspondiente fundamentación.

En respuesta a los agravios se estima en primer lugar, que los hechos labrados en el acta de fs. 1/4 se iniciaron con intervención de la policía de la Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción propia y bajo la normativa del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aries. Lo cual importa que la validez de los actos procesales debe evaluarse conforme al Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29335834#174380392#20170320124719612 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7137- FSM 51/2017/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VERGARA, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7587 rito provincial que regía al momento en que fueron realizados (doct. Art. 7, C..

N.ional; 117, 118, 119, 151, 153, 209, 226, 233, 294, Cod. Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; y jurisprudencia de esta CFASM, esta Sala II y S.. Penal 4, csa. 4631 “Inc. de nulidad en csa. V., J.E. s/ inf. Art. 292 CP”, rta. 15/9/09, reg. 4654, entre otras).

Así fue que, en el marco de unas tareas preventivas con intervención de una UFI, los funcionarios policiales advirtieron una maniobra tipo “pasamanos” entre tres sujetos de algo que pareció un ladrillo y podría ser marihuana. A la voz de alto, se dieron a la fuga e ingresaron dos de ellos a la vivienda con numeración 3268 y restante a la casa sita a la altura 3224 de la misma calle Almirante Brown de Malvinas Argentinas. En razón de ello se detuvo a los dos primeros en el patio de una de las viviendas y al tercero en el interior de la otra, con el secuestro de 35 ladrillos de Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA...

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