Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2017, expediente FSA 007648/2016/6/CA005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7648/2016/6/CA5 Salta, 14 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 7648/2016/6 caratulada:

Incidente de nulidad en los autos: GONZÁLEZ, C. del Valle y Otros s/infracción a la ley 23.737

iniciada en el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Carolina del Valle González, D.G., F.E.D., F.O.H., D.H. y C.A.D. en contra del auto de fs. 30/44 y vta. por el que se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad presentado a fs. 14/22 y vta. en el cual se solicitó la nulidad de la denuncia anónima; de la investigación policial por falta de control judicial efectivo; del requerimiento de instrucción; de la orden de allanamiento y consecuentes actos; como así también de la arbitraria detención de los nombrados F.E.D., F.O.H. y D.G. (cfr. fs. 14/22 y vta.).

  2. Que al interponer el recurso la defensa señaló que la actuación policial se inició supuestamente a raíz de una información otorgada por vecinos quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, sin perjuicio de lo cual, consignó el recurrente, la omisión policial de registrar adecuadamente la identidad de los supuestos denunciantes anónimos, conllevó a una violación a la norma específica contenida Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28636416#173856953#20170314104610720 en el art. 175 del CPPN, en cuanto exige que el funcionario policial que reciba la denuncia “…comprobará y hará constar la identidad del denunciante…”.

    Mencionó que se trata de un acto único e irreproductible, por lo que la omisión señalada colocó a la defensa en una situación de incertidumbre respecto del acto primigenio e impulsor del proceso que tuvo como consecuencia la directa detención de sus asistidos y el secuestro de estupefaciente.

    Por otro lado, apuntó que la actuación de la agencia policial se desarrolló a espaldas del J. y del Ministerio Público Fiscal, en flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 186 del CPPN que le impone la obligación de dar aviso inmediatamente al juez o al fiscal sobre el inicio de las actuaciones de prevención a fin de actuar como auxiliar de la justicia y bajo sus expresas directivas.

    Destacó que durante el transcurso de siete meses la agencia policial, sin control judicial efectivo, decidió

    hacer seguimientos, realizar filmaciones, vigilancias y todo ello en perjuicio de los derechos de sus asistidos.

    Agregó que el personal policial creó una ficción sobre la existencia de una organización delictiva a fin de sustentar un procedimiento carente de contenido, ya que no existen pruebas de cargo que permita imputar a sus defendidos la conducta ilícita atribuida en la intimación penal.

    Luego, manifestó que la orden de allanamiento dictada por el Instructor no reunía el requisito de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28636416#173856953#20170314104610720 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7648/2016/6/CA5 fundamentación suficiente, lo que genera su nulidad; siendo que al momento de resolver el planteo, el Magistrado tan sólo se limitó a sostener que las pruebas fueron obtenidas legalmente, que la policía siempre confirió la debida intervención y comunicación a la autoridad judicial y que ello culminó con un legítimo requerimiento de instrucción y las órdenes de allanamiento “debidamente fundadas”.

    Por último, indicó que en casi siete meses de investigación desplegada por la policia -de manera independiente, sin un control judicial efectivo- no se logró reunir elementos probatorios objetivos y contundentes que involucren a F.O.H., F.E.D. y D.G. en la actividad ilícita de comercio de estupefacientes que se les pretende endilgar, por lo que sus detenciones fueron arbitrariamente ordenadas, siendo que posteriormente el Juez arribó a afirmaciones abstractas para intentar justificarlas.

    De ahí que solicitó, para el hipotético caso de que no sea declarada la nulidad de la investigación autónoma, se declare la nulidad de la detención de sus asistidos (cfr. fs. 54/60 y vta.).

  3. Que, por su parte, el F. General S. estimó conveniente aclarar que la situación de D.H. y C.A.D. no fue planteada por la defensa en su presentación inicial y, por ende, tampoco fue analizada por el Juez instructor.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28636416#173856953#20170314104610720 Expresó que el cuestionamiento referido a la falta de motivación de la resolución apelada no puede tener asidero, ya que el Instructor arribó a su decisión teniendo en cuenta los elementos de juicio incorporados a la causa principal.

    Sostuvo que en el caso no advierte que el personal policial se haya excedido en sus facultades, teniendo en cuenta que, conforme lo exige el art. 195 del CPPN, las formas de promoción inmediata del proceso penal, son, por un lado, el requerimiento fiscal de instrucción y, por el otro, la prevención o información policial, discernida esta última cuestión a través de los arts. 184, 281, 284 y condtes, del mismo cuerpo legal.

    Añadió que la ley otorga a las fuerzas de seguridad potestades de actuación entre las que se encuentran aquellas preventivas tendientes a hacer cesar la comisión de un hecho que pueda ser relevante para el Derecho Penal; las que persiguen la individualización y/o aprehensión de los posibles partícipes y, por último, las que persigan la consecuente preservación de la prueba para la posterior investigación.

    De ahí que entendió que una correcta interpretación de las normas en juego permite concluir que el sumario se originó correctamente, en virtud de una denuncia anónima, de la cual se dejó la debida constancia, y de la que se puso en conocimiento del F. y Juez intervinientes, según constancias de fs. 4 y 5 de la causa principal; lo que tuvo como corolario los allanamientos de los domicilios investigados y la detención de 9 personas de las cuales 7 fueron procesadas en el Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28636416#173856953#20170314104610720 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7648/2016/6/CA5 expediente principal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, hallándose en la esfera de poder de los imputados al menos 400 envoltorios con sustancia estupefaciente acondicionada para la venta, elementos para su fraccionamiento y dinero de baja denominación.

    Resaltó que las tareas de prevención no sólo constituyen una metodología normal en la detección de los delitos y sus posibles autores, sino que es una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad, y forma parte de las funciones que en modo imperativo establece el ordenamiento procesal. Así, apuntó que quedó

    acreditado en el expediente principal mediante los informes remitidos por la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy, la venta organizada de estupefaciente llevada adelante por los imputados en sus domicilios y en la vía publica, adjuntándose fotografías, videos y declaraciones testimoniales de la actividad ilícita llevada adelante por los investigados.

    En relación a la validez de los allanamientos ordenados en autos, manifestó -conforme jurisprudencia del más Alto Tribunal- que el verdadero “sentido constitucional” de una “orden fundada” implica que “lo que resulta esencial para que un allanamiento se ajuste a las pautas constitucionales es que del expediente surjan los motivos que le dieron sustento”, a partir de lo cual entendió que la orden de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28636416#173856953#20170314104610720 allanamiento emanada del Juez instructor sobre los domicilios investigados, se ajustó a las previsiones del art. 228 del CPPN.

    Afirmó que en el caso de autos, surge de las tareas investigativas practicadas, que la actividad ilícita se realizaba en los domicilios allanados, lo...

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