Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2017, expediente FRO 040046/2015/6/CA004

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40046/2015/6/CA4 Rosario, 22 de febrero de 2017.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente FRO 40046/2015/6/CA4 caratulado: “O, O.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. P.)”

(Expediente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad) del que resulta, 1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, en nombre de su asistido O.M.O., a fs. 29/33vta., que impugnó el auto de fecha 21 de noviembre de 2016 obrante a fs. 26/27vta., en tanto resolvió denegar la excarcelación al nombrado.

  1. - Al interponer el recurso el apelante señaló que el J. sólo tuvo en cuenta como parámetro la calificación legal, sin valorar otras pautas que resultan favorables a su asistido y que se expusieron al momento de solicitar su excarcelación. Dijo que de la lectura de la resolución en crisis, se advierte que el Juez de instrucción hizo referencia a tres circunstancias para fundar el rechazo de la excarcelación peticionada: 1) la gravedad de la figura penal en la que se encuadraron prima facie los hechos investigados en la causa principal y el monto de la pena conminada en abstracto; 2) el secuestro de armas de fuego; 3)

    que hay medidas de prueba pendientes de realización. En relación al primer argumento adujo que aquellas consideraciones, resultan por completo irrelevantes al momento de analizar la viabilidad de la excarcelación, oportunidad en la que deben analizarse la presencia de riesgos procesales en el caso concreto y no la seriedad de las calificaciones endilgadas y que por ello, no resulta suficiente el fundamento de que la conducta reprochada a una persona “revista gravedad” y la valoración provisional de sus Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29131668#172473715#20170222121100633 características, sino que el poder jurisdiccional debe fundamentar la privación de la libertad aportando argumentos valederos que den cuenta respecto de que la persona, en caso de obtener su libertad, entorpecerá el accionar de la justicia o se dará a la fuga, y dichos motivos, lógicamente, no pueden basarse únicamente en la gravedad del hecho endilgado. En segundo lugar señaló que el juez de instrucción ponderó el secuestro de armas como dato indicativo de la peligrosidad procesal y evaluó esa circunstancia para todos los...

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