Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 011263/2013/TO01/6

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 11263/2013 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: M.A., MARTHA s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Salta, 3 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO: este Expediente FSA 11263/2013/TO1

IMPUTADO: M. A., M.

s/INFRACCION LEY 26.364, Sanción Administrativa “A”

790/16 y, CONSIDERANDO:

______Que la causante M., M. fue condenada

por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente Nº FSA

11263/2013/TO14324 el día

5 de Abril del año 2.016, a la pena de DIEZ AÑOS de prisión e

inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del C.P.),

responsable del delito de Trata de personas en la modalidad de captación y

traslado con fines de explotación laboral, agravado por abuso de una situación

de vulnerabilidad y tratarse de una menor de 18 añosart 145 bis y 145 ter inc

1 y último párrafo, conforme ley 26842, en perjuicio de D.A.Q (art 12 y 45 del

C.P); con costas (art.29 ap 3 del C.P y 531 del C.PPN).

_____Que por cuerda separada rolan en las presentes Actuaciones

Complementarias, Sanción Administrativa “A” 790/16 del Complejo

Penitenciario Federal IIINOA, respecto a las infracciones disciplinarias

Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M. #28457437#170969163#20170203122115681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA cometidas por la penada, M., M. en fecha 12 de

julio del año 2.016, conforme al Reglamento de Disciplina para los internos

(Decreto 18/97).Arts 16 inc I) y 17 inc E).

1) Al respecto, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante en representación de

la interna (cfr. fs. 190/91) apela la sanción disciplinaria registrada en

Complejo Penitenciario Federal III del Noa, bajo registro interno “A”

N°790/16, tal como se encuentra previsto en los Arts 96 y subsgtes de la ley

24.660 y Arts. 47 y sgtes del citado D., fundamentando en la nulidad que

acarrea la aplicación de dichas sanciones disciplinarias por parte del SPF,

atento a que según la Cámara Federal de Casación Penal como la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

dicha normativa vulnera el principio de defensa técnica del sancionado y

plantea subsidiariamente recurso de inconstitucionalidad al procedimiento

disciplinario, por afectación de las garantías constitucionales del debido

proceso, y del principio de legalidad penal, por cuanto viola el art 9 y 30 de la

CADH y Art 18 de la C.N. A su vez, plantea en su recurso de

inconstitucionalidad, que el mismo vulnera el principio de imparcialidad (Art

18 de la C.N y Art 8.1 de la CADH) ya que se establece un sistema de

investigación de la falta de disciplina en la que tanto el rol de instructor como

el de decisorDirector de la Unidad son ejercidos por integrantes del SPF.

Por lo que solicita subsidiariamente y en consonancia a los argumentos antes

referidos se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 18/97.

2) Que habiéndose corrido vista de estas actuaciones al F. General ante

este Tribunal en dictamen de fojas 198/199 expresó que el Ministerio

Público Fiscal señala que aquella posibilidad “declaración de

inconstitucionalidad” constituye la última ratio de carácter extremo, que la

misma debe ser utilizada con criterio estricto, en virtud de la debida

Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M. #28457437#170969163#20170203122115681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA consideración que se debe a una ley sancionada por el órgano competente, que

ostenta per se una presunción de legitimidad que no puede ceder sin un

análisis exhaustivo de las causales que motivan su pretensa...

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