Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCB 005650/2014/52/6/CA029

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/52/6/CA29 doba, 3 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de medida cautelar de Unidad de Información Financiera y otros en autos Unidad de Información Financiera y otros s/asociación ilícita en concurso real con inf. art. 310 – incorporado por ley 26.733” (FCB 5650/2014/52/6/CA29) venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 31 de mayo de 2016 por el señor Fiscal Federal Nº 1 en contra de la providencia de fecha 13 de mayo de 2016 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en la que se dispuso: ”Fecho, y en atención a lo solicitado por el Dr. S.B.F. en ejercicio de la Defensa Técnica del imputado E.B.B., levántese la inhibición general de bienes dictada en relación al mismo con fecha catorce de octubre de 2015, haciéndole saber al imputado que no podrá disponer de bienes muebles registrables e inmuebles de su propiedad”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la providencia de fecha 13 de mayo de 2016.

En dicha presentación, el señor F.F. consideró que no correspondía levantar la inhibición general de bienes que pesaba sobre Euclides Bartolomé

Bugliotti ya que esa decisión deja sin efecto la única medida cautelar ordenada oportunamente.

Asimismo consideró que la última parte del proveído cuestionado no se ajusta a derecho y representaría una medida cautelar innominada de efectividad incierta.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28367175#165093419#20161104084151314

  1. Ahora bien, según surge del expediente “Legajo de Apelación en autos PUCCETTI, D.L., R., D.O., R., D.J. y otros por Asociación Ilícita en concurso real con Inf. Art. 310 –

    incorporado por la ley 26.733 en concurso real por D. por retención indebida y otros” (Expte. FCB 5650/2014/52/3/CA24), el 24 de agosto del corriente año, esta S. declaró la nulidad de la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por el Juez Federal n° 3, que dispuso trabar embargo sobre la totalidad de los bienes inmuebles y muebles registrables, la inhibición general...

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