Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2016, expediente FRO 041514/2015/6/CA006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Penal /Int. Rosario, 16 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 41514/2015/6/CA6 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos A.M., M.D. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº

4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 Dr. M.D. y el Fiscal Federal a cargo de la Procuración General de la Nación Dr. D.A.I. (fs. 41/44vta.), contra la Resolución de fecha 13/04/2016, en cuanto dispuso la detención domiciliaria de M.D.A.M. (fs. 30/32).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 54), el F. General mantuvo el recurso (fs. 61), y se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la que el representante de la Fiscalía General (fs. 72/73) y el Defensor Oficial (fs.

74/78) presentaron minuta escrita, con lo que la causa quedó en condiciones U de ser resuelta (fs.81).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia el Ministerio Fiscal respecto a la concesión de la detención domiciliaria de M.D.A.M..

    Relata que la imputada fue detenida recientemente y convocada a prestar declaración indagatoria por estar sospechada de pertenecer a una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, y menciona las personas involucradas en la causa.

    Expresa que para poder decidir sobre la viabilidad o el rechazo de la detención domiciliaria, deben valorarse las circunstancias particulares frente a cada situación concreta, ya que la sola circunstancia de cumplir con los requisitos que establece el inciso “f” del art 32 de la ley de Ejecución Penal, Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28205434#159481933#20160816085937154 no basta para resolver favorablemente sobre lo peticionado.

    Agrega que no ignora y comparte el respeto fundamental por el interés superior del niño, pero no debe obviarse que ese interés y el derecho a crecer dentro del seno familiar, en determinadas circunstancias, puede verse afectado por otros derechos.

    Explica la necesidad de realizar un nuevo y más amplio informe socio-ambiental en el domicilio de residencia de A.M. a los efectos de evaluar de manera más acabada las condiciones psicofísicas...

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