Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2016, expediente FCT 001578/2015/6/CA004 - CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1578 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FERRARI , SERGIO ORLANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: BERGESSIO , M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: GENDARMERIA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1854/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora A.M.F. como presidente y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el nº FCT 1578/2015/8/CA4-CFC1 caratulada “FERRARI, S.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que con fecha 9 de junio del año en 2016, la Cámara Federal de Corrientes revocó la resolución del Juzgado Federal nº 1 de esa misma provincia, que había dispuesto la excarcelación de S.O.F. bajo caución juratoria (cfr. fs. 7/10vta. y 49/50).

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de S.O.F. (fs. 51/55vta.), el que fue concedido a fs. 62/vta.

2º) Que el recurrente fincó sus agravios en los artículos 456 incs. 1º y , 463 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que la resolución puesta en crisis no se ajusta a la interpretación del P.“.B., colocando al imputado en un estado de incertidumbre.

En tal sentido entendió que la resolución puesta en crisis no satisface las exigencias de motivación suficiente, por lo que corresponde declarar su nulidad.

Se refirió a la escala penal y a la gravedad del delito, y explicó que son sólo uno de los aspectos a tener en cuanta durante el trámite excarcelatorio, pero no son los únicos.

Remarcó que desde el momento en que el Juzgado le concede la excarcelación, su defendido cumplió con todas las condiciones impuestas por el a quo.

Fecha de firma: 12/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27933869#163811278#20161012173214467 Se agravió al entender que se privilegió “…la prisión preventiva a la libertad bajo caución juratoria con la que venía cumpliendo mi asistido, toda vez que la primera de ellas, es una medida cautelar excepcional -función cautelar que es la única constitucionalmente admisible- lo cual surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrada por la Constitución Nacional.”

Indicó que la resolución puesta en crisis vulnera el art. 333 del C.P.P.N. el cual establece “…la excarcelación sólo puede ser revocada cuando el imputado no cumpla con las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez”.

Formulo expresa reserva del caso federal.

Por todo ello entendió que corresponde hacer lugar al recurso de casación, y revocar la resolución puesta en crisis.

3º) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de la defensa pública oficial de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

4º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

1º) Previo a introducirme en el tratamiento de los agravios expresados por la recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

En primer lugar, conforme lo he afirmado en la causa nº 14.855 “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (Reg. n°

19.553 del 12/12/11 de la Sala II de esta Cámara), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos 2 Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27933869#163811278#20161012173214467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1578 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FERRARI , SERGIO ORLANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: BERGESSIO , M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: GENDARMERIA Cámara Federal de Casación Penal Humanos se coli ge que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

Considera la Comisión que “la presunción de culpabilidad de una persona no sólo es un elemento importante, sino una condición "sine qua non" para continuar la medida restrictiva de la libertad […] No obstante, la sola sospecha resulta insuficiente para justificar la continuación de la privación de la libertad. Los magistrados actuantes deben producir otros elementos adicionales para otorgar validez a la detención luego de transcurrido un cierto tiempo.” (Informe 2/97 párrs. 26 y 27).

Así en lo que se refiere al peligro de fuga en el mismo informe ha afirmado que “28. La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva. Además, debe tenerse en cuenta que el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta Fecha de firma: 12/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27933869#163811278#20161012173214467 la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada...

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