Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCR 002832/2016/6/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 2832/2016/6/CA2 - CFC1 REG. Nº 1142 /16.4 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 45/51 por la Defensa Oficial, asistiendo técnicamente a A.V., en la presente causa FCR 2832/2016/6/CA2-CFC1.

  1. Que con fecha 29 de junio de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar el decisorio de la juez de grado que denegó la excarcelación solicitada en favor de A.V. (fs. 44).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 53.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de A.V..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28405843#161962781#20160915141010936 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 2832/2016/6/CA2 - CFC1 Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, se advierte que la juez de instrucción, a cuyos argumentos se remitió la Cámara a quo, ha examinado la improcedencia del beneficio liberatorio solicitado por el imputado (quien se encuentra...

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