Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FCR 022000059/2013/TO02/6

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000059/2013/TO2/6 Comodoro Rivadavia, 26 de agosto del 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Excarcelación Nº FCR 22000059/2013/TO2/6 de E.P.A., Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/38vta. se presenta la Defensa Particular de E.P.A. y solicita su libertad por el cese de su prisión preventiva bajo la caución que el Tribunal estime corresponder o, en su defecto, su reintegro al régimen de arresto domiciliario por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Sr. Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 40/1 propicia se rechace el pedido excarcelatorio y de prisión domiciliaria.-

Como bien ha señalado nuestro alto Tribunal el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias, no sólo para garantizar el éxito de la investigación en lo aquí interesa, sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre el incumplimiento de la sentencia y la ejecución de la condena por la eventual incomparecencia del reo.-

Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos 280:297) pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos 272:188).-

En esta inteligencia la Comisión Interamericana de DDHH en sus informes 12/96 y 2/97 afirmó que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.-

Que la detención del causante en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal configura una medida cautelar producto de la sentencia condenatoria, aun no firme, impuesta al imputado por la comisión del delito de trata de personas agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima, por haber sido cometido mediante engaño y amenazas, por el número de víctimas, cuatro (4), y por haberse logrado el fin de explotación por el que fuera condenado a la pena de 9 años de prisión.-

El tiempo que lleva en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza...

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