Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Agosto de 2016, expediente FTU 038929/2013/TO01/6

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 38929/2013 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ROJAS, P.P. s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, de agosto de 2016.- DE AUTOS Y VISTOS El planteo de nulidad formulado por el Sr. Defensor Publico Oficial Dr. Ciro Lo Pinto, por la defensa de P.P.R. a fs. 02/09 y, CONSIDERANDO Que a fs. 02/09 de autos el Sr. Defensor Publico Oficial Ciro Lo Pinto por la defensa de P.P.R. efectúa planteo de nulidad de: a) la denuncia anónima obrante a fs. 1, porque no fueron tomados los datos filiatorios del denunciante. Lo que produce -a criterio del defensor-una afectación al derecho de defensa y el debido proceso legal (Art 18, 75 inc. 22 C.N, Art XXVI DADH, Art. 8 CADH, Art 14 PIDCYP) b) todas las actuaciones procesales por falta de requerimiento fiscal de instrucción. que constituye una inobservancia de los arts 180,188 y 195 C.N y ocasiona un menoscabo al debido proceso legal (art18 CN, Art XXVI DADH, Art 10 DUDH, Art. 8 CADH y 14 PIDCYP).c} toda la investigación policial en virtud de que no se individualizó a su asistido correctamente, consignando erróneamente el apellido en varias Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28738929#159781886#20160901123542405 oportunidades, como asi tamien el nombre, y por lo tanto, vulnerando sus derechos de manera ostensible especialmente en desmedro del derecho a un debido proceso. Asimismo solicita la exclusión probatoria de las actas en donde se identifica al investigado como “P.P.C.” o “P.P.R.”

d)la investigación policial por actuar bajo la figura del agente encubierto sin orden judicial, prohibida por la ley 23737.e)la indagatoria por encontrarse consignada erróneamente la fecha de la misma. f) la orden de intervención telefónica por otorgarse sin pruebas nuevas, ni mayor investigación como había sido previamente requerido en la resolución anterior. g)

auto de procesamiento por presentar errores esenciales en la individualización de mi defendido, como así también en la valoración de la prueba. En consecuencia, la exclusión probatoria de esta resolución con lo ofrecido por el ministerio publico fiscal.

Solicita la nulidad de todas las actuaciones consecuentes a los actos procesales cuestionados, excluyéndose toda prueba de cargo obtenida por procedimientos ilegales Cita abundante doctrina y jurisprudencia.-Hace reserva del caso Federal.-

II°

A su turno corrida vista al Sr. Fiscal General S. el mismo manifiesta que: el régimen que establece nuestro código ritual para la declaración de nulidad de los actos procesales es restrictivo, a fin de configurado un supuesto que amerite tal sanción, deberá estar previsto en la normativa pertinente. A criterio del representante del Ministerio Publico Fiscal ninguno de los argumentos expresados por la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28738929#159781886#20160901123542405 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN parte defensora ameritan declaración de nulidad de los actos realizados en la investigación por ser cuestiones de hecho y prueba. Es decir que la valoración sobre la pertinencia, utilidad y/o validez de esas cuestiones debe discutirse en el marco del debate en donde se analizaran en forma conjunta con la totalidad de la prueba ofrecida oportunamente. Que cabe pronunciarse por la improcedencia de los planteos formulados por la defensa, por los siguientes motivos: 1) sobre la primera cuestión, remarca el Sr. Fiscal que la posibilidad de denunciar en forma anónima esta prevista expresamente en el Art.34 bis de la ley 23737, en relación con delitos vinculados con el comercio y trafico ilícito de estupefacientes y responde a la necesidad de luchar contra el narcotráfico como una política de estado. La denuncia anónima efectuada en los términos del Art 34 bis de la ley 23737 posee el valor probatorio indiciario inherente a los medios imperfectos de prueba. La investigación - continua el F.-, llevada a cabo en la presente causa, surge a partir de una denuncia anónima (fs 01) el personal preventor la recepciona y comunica al Juzgado Federal quien libro oficio, para que practiquen una investigación reservada tendiente a determinar los extremos de la denuncia anónima. Cita Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de este Tribunal Oral en la causa:

F.N.B. s/ incidente de nulidad

Expte N°

6979/2011. Dice el Sr.Fiscal que no pudo demostrar el incidentista el gravamen sufrido, que debe traducirse en defensas que no haya podido utilizar, concluye que no es nula la denuncia anónima, al estar amparada por la ley, no provocar ningún perjuicio al...

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