Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2016, expediente FSM 064696/2015/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 64696/2015/TO1/6/CFC2 Registro Nro. 1096/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 51/57 vta. de la presente causa FSM 34696/2015/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “LINZITO, M.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., con fecha 10 de junio de 2016, en el marco de la causa 3269 (número interno) resolvió: “DENEGAR la prisión domiciliaria solicitada por el señor Defensor Oficial, doctor H.T.O., a favor de M.O.L.” (fs. 47/48 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O. (fs. 51/57 vta.)

    asistiendo al nombrado, el que fue concedido a fs.

    60/60vta..

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, por la vía prevista en el inciso 2° del art.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28141057#161152884#20160907152415381 456 del C.P.P.N, el recurrente postuló la arbitrariedad por falta de fundamentación del decisorio recurrido.

    Sostuvo que su asistido se encuentra detenido desde el 27 de octubre de 2015 “…por la imputación de una multiplicidad de hechos de expendio de moneda falsa en grado de tentativa (tres hechos) y, uno potencialmente consumado, según la requisitoria de elevación a juicio…” y que tiene una “discapacidad del 75% por una fractura de cadera y femur”. Que esa circunstancia se encuentra acreditada y que debió ser tenida en cuenta por los jueces del tribunal “a quo” a los fines de decidir.

    Criticó la resolución recurrida pues a su criterio carece de fundamentación suficiente en los términos de lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Al respecto, la defensa considera que el resolutorio se encuentra guiado por la sola impresión subjetiva del juzgador, violentando el principio de inocencia.

    Afirmó que el tribunal omitió ponderar la situación de discapacidad de su asistido y su incidencia en la forma y modo en que se cumple la medida cautelar en el caso concreto. En apoyo a su postura citó doctrina y jurisprudencia.

    Solicitó que se case la resolución recurrida y con arreglo a la doctrina que considera aplicable se conceda la detención domiciliaria a su asistido M.O.L..

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28141057#161152884#20160907152415381 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 64696/2015/TO1/6/CFC2

  3. Que celebrada la audiencia prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 73) a fs. 67/72, el Defensor Público oficial, doctor H.R.T.O. presentó memorial sustitutivo quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N. en tanto la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva pues por sus efectos puede causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y se ha invocado una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión...

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