Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2016, expediente CFP 005295/2013/6/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 5295/2013/6/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “QUISPE CASO, O.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 918/16 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de interpuesto por la defensa particular de O.C.Q.C. en esta causa n° CFP 5295/2013/6/CFC2 “Quispe Caso, O.C. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor E.R.R., dijo:

  1. Con fecha 10 de mayo del corriente año, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad, resolvió, en lo que aquí

    concierne, denegar la eximición de prisión de O.C.Q.C.. (v. fs. 10/12)

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de apelación (v. fs. 13/15) que, con fecha 13 de mayo, fue concedido por el magistrado de primera instancia a fs. 16.

    A su vez, el día 19 de ese mismo mes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad declaró mal elevado a ese tribunal el recurso interpuesto por la defensa, en atención a que al haberse dictado sentencia en el juicio de extradición efectuado sobre Q.C., se había superado la etapa prevista en el segundo párrafo del artículo 30 de la ley 24.767 (que señala que el juicio de extradición se llevará a cabo conforme las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación), motivo por el cual la mentada Sala II de la Cámara de Apelaciones entendió que no resultaba ser el órgano competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, dado que el límite de la intervención de dicha Cámara solo puede extenderse hasta la citación a juicio prevista por los artículos 405 y 406 -en función del artículo 354- del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual, concluyó que la vía pertinente para la tramitación de la cuestión era la casacional.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28385499#156546246#20160711101700783 2. En primer lugar, con respecto al trámite impreso a las presentes actuaciones por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, debemos destacar que el mismo se ajusta a lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bresuss, U.V. s/detención preventiva con miras a extradición -incidente de excarcelación-” (B. 1778. XL.

    R.O. rta el 7/6/2005).

    En este precedente, el Alto Tribunal habilitó la competencia de esta Cámara de Casación, en los casos donde, como en el presente, se discuta la libertad (vía eximición de prisión o excarcelación) de una persona sujeta a un trámite de extradición siempre y cuando el obstáculo legal fijado en el artículo 26 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal haya sido previamente removido.

    Demás está decir que el impedimento aludido por la Corte Suprema se vincula con lo previsto en el segundo párrafo del mentado artículo 26, en cuanto a que “[e]n el trámite de extradición no son...

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