Sentencia de Sala A, 22 de Septiembre de 2015, expediente FRO 012726/2014/6/CA006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 12726/2014/6/CA6 Rosario, 22 de septiembre de 2015.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N° FRO 12726/2014/6/CA6, caratulado: “B., L.A. s/ excarcelación (ppal. B.)” (E.. del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad):

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de primera instancia a fs. 29/35 y vta., contra la resolución de fecha 17 de abril de 2015 (fs.

    19/21 y vta.).

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder la excarcelación solicitada por la defensa de L.A.B. (fs. 2/4), bajo caución real de $8.000.-, imponiéndole la obligación de presentarse ante la comisaría de su domicilio en forma mensual desde que fuera liberado, y la prohibición de salida del territorio nacional.

  3. - El Ministerio Público Fiscal se agravió sosteniendo que, calificados los hechos atribuidos al encartado en las previsiones del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 cuya pena mínima en abstracto es de cuatro años de prisión, la cual obviamente -en el caso de imponerse- nunca podrá ser de ejecución condicional; sumado a que los artículos 316 y 317 del CPPN establecen que procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional, hacen improcedente concederle la libertad. Estima, en tal sentido, que en supuestos como el presente no puede dejarse de lado la aplicación de los artículos citados, toda vez que analizado el monto en Fecha de firma: 22/09/2015 abstracto de la pena Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que prevé el delito investigado, no Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ROBERTOatraviesa SECRETARIO DE C.F.A., la primera compuerta que establece la regla del segundo párrafo del art. 316 del CPPN. Alegó también que hay constancias que no permiten descartar “riesgo procesal” y que desvirtúen la presunción que obsta objetivamente a su soltura, en tanto la detención del causante se produjo tras los allanamientos de varias fincas en las que se secuestró droga (los que describe), tras una larga investigación en las que se recogieron una serie de escuchas telefónicas (reproduciendo algunas de ellas) de las cuales surgiría su responsabilidad penal, a lo que se suma la complejidad de la causa y pluralidad de sujetos involucrados, además que este imputado no se encontraba sujeto a derecho y fue capturado dos meses y medio después de haberse producido el allanamiento de su domicilio, por lo que considera que de recuperar la libertad podría entorpecer el accionar de la justicia. Asimismo manifiesta que no pueden obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de lucha contra el narcotráfico, entre ellos lo dispuesto por el Artículo 3 inc. 6to. de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que conforme esta norma debe tenerse en cuenta como circunstancias de hecho que dan particular gravedad a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR