Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Septiembre de 2015, expediente FSM 002187/2009/6

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7239- FSM 2187/2009/6 “Incidente Nº 6 - IMPUTADO: B, B J s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

Registro nº: 7720 S.M., 9 de septiembre de 2015.-

Autos al acuerdo.-

Ante mí:

S.M., 9 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial de B.J.B. interpuso recurso de casación, contra la resolución dictada por este Tribunal el 13 de agosto de 2015 (reg. int. n° 7687, S..

Penal N° 2), en cuanto se confirma la decisión de primera instancia que rechaza el planteo de exención de prisión del encausado (v. fs. 122/123v. y 125/136v.).

Los antecedentes del caso informan lo siguiente. El Tribunal confirmó el procesamiento de B.J.B., en orden al delito de acogimiento de personas mayores de dieciocho años de edad mediando situación de vulnerabilidad y engaño con fines de explotación, agravado por ser tres o más las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la Republica Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio; hecho endilgado a título de autor; revocó la exención de prisión y dictó auto de prisión preventiva lo cual resultó oportunamente avalado Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA por la Cámara Federal de Casación Penal en la resolución del 6 de febrero de 2015 (arts. 45 y 145 bis, primer y segundo párrafo, punto 3, CP –según ley 26.364 y arts. 2, CP-, y arts. 117, ley 25.871; conf. resol. fs. 36/63, reg.

7200).

Ahora bien, la resolución ahora impugnada que confirma el rechazo de la exención de prisión no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues no cierra irrevocablemente el proceso, como tampoco causa un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Dichas características tornan irrecurrible por casación la decisión aludida, habida cuenta los requisitos que al respecto establece el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Así las cosas, liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CS, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por...

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