Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Mayo de 2015, expediente FMP 033005706/2010/6

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 2264/2014 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FIGUERAS, J.F. s/LEGAJOD.A.M. delP., 29 de mayo de 2015.

VISTO: el presente expediente, que tramita por ante la Secretaría de DDHH de esta Cámara Federal de Apelaciones, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.R.D.V. contra la resolución de fs. 4/37, a través de la cual se resolvió confirmar el procesamiento -sin prisión preventiva- de J.F.F.; y CONSIDERANDO:

I.- El apelante considera que los hechos que se le imputan a FIGUERAS (hacer incierto, alterar el estado civil de un menor de 10 años y el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar su identidad, cfr. art. 139 inc.

2 y 293 CP), se encuentran prescriptos por ser delitos instantáneos (art. 2, 62 inc. 2 y 67 CP). Ello, en atención al tiempo transcurrido entre el trece (13) de abril de 1977 –

fecha en que se labró el acta de inscripción de nacimiento del menor “M.dl.A.F” en el Registro de las Personas, y el veinticinco (25) de noviembre de 2014 –fecha en que se efectuó

el llamado a prestar declaración indagatoria de su defendido.

Similar planteo efectúa con relación a la imputación de sustracción, retención u ocultamiento de la menor contemplado en el art. 146 CP, puesto que si tales acciones no recaen sobre un menor de 10 años se estaría frente a la ausencia de un elemento típico que impide la comisión de esos delitos Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA enrostrados. En el caso, considera que al cumplir 10 años “M.dl.A.F”, hecho acaecido el 13 de abril de 1987, el presunto delito habría dejado de cometerse, por ende comenzó allí a correr el plazo de prescripción.

Por otra parte, considera que no existen elementos suficientes (art. 306 CPPN), para mantener un auto de mérito como el que se cuestiona. Además se agravia del embargo preventivo dispuesto por falta de motivación (art. 123 CPPN), así como también lo cuestiona por desproporcionado.

Hace reserva de recurrir a casación y plantea la cuestión federal.

II.- Radicada las actuaciones en esta instancia (fs.

50), se fijó audiencia (fs. 55. art. 454 CPPN), la que fue reemplazada por el informe presentado por la defensa oficial a fs. 56/61 y vta., a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

Oído al Sr. Fiscal de Cámara (fs. 64/5 y vta.), quedan estos autos para resolver.

III) Antecedentes del caso.

1) Esta causa se inicia con la denuncia efectuada por el Dr. P.P., mediante la cual hizo saber que, a raíz de las actuaciones labradas en la unidad especializada en casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, existían sospechas para presumir que “M.dl.A.F” podría haber sido víctima de los delitos de apropiación y sustitución de identidad -entre otros, pudiendo ser hija de personas víctimas de la última dictadura militar (fs. 225/234 actuaciones principales).

Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 2) Se le imputa a J.F.F. el siguiente hecho: “tras el nacimiento de una persona de sexo femenino en fecha incierta pero con seguridad cercana al 10 de abril de 1977, el matrimonio conformado por la Sra. T.G. y J.F.F. habría recibido para sí a la menor y este último la habría inscripto el día 13 de abril de ese mismo año ante el Registro de Estado Civil de la ciudad autónoma de Buenos Aires como hija biológica de la pareja, presentando en tal oportunidad el certificado de nacimiento con datos falsos respecto de la madre y padre biológico y fecha de nacimiento, el que habría sido suscripto por la partera M.D.N. el día 12 de abril de 1977, logrando, de ese modo el matrimonio, que la autoridad de dicha dependencia insertara en la correspondiente acta de nacimiento que llevo el Nº 846, los datos correspondientes a la menor, es decir: que el nombre de la menor era “M.dl.A.F.”, nacida el 10 de abril de 1977 a las 10:00 horas en el domicilio de la calle Chile...

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