Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 20 de Mayo de 2015, expediente CPE 000457/2014/6/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal VOCALIA 10 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ROSA ESTHER , G.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores A.M.F. y L.M.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº

CPE 457/2014/6/CFC1, caratulada: “G.H., R.E. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico con fecha 8 de julio de 2014 resolvió

    confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 que dispuso “NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD efectuado a fs. 1/7, del presente incidente por la defensa de R.E.G.H., Pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia N° 9832536, y continuar las actuaciones según su estado (arts. 166 y 167 del C.P.P.N)”

    (cfr. fs. 55/56 vta. y 33/39, respectivamente).

  2. ) Contra ese pronunciamiento el Defensor Público Oficial dedujo recurso de casación a fs. 60/70; el que fue concedido a fs. 74/74 vta.

  3. ) Que el recurrente fincó sus agravios en el supuesto previsto en el art. 456 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación al entender que “se encuentra comprometida la correcta interpretación y/o aplicación de las normas de forma en el caso, en cuanto hace a la correcta interpretación y aplicación de la reglamentación de las fuerzas de seguridad aeroportuaria (arts. 23 inc. 4 y 5, 28 y ccdtes. de la ley 26.102), como así de lo prescripto por los art. 177 del CPPN.

    Y 156 del CP, en relación a la obligación por secreto profesional de los médicos, artículos 166, 167 inc. 3° y ss.

    172 del CPPN, en cuanto refiere a las disposiciones que implican la nulidad de determinados actos tales como la intervención de asistencia técnica del imputado, cuya transgresión establece pena de nulidad conforme artículo 471 del CPPN” (fs. 60/60 vta.).

    Indicó que el pronunciamiento de la Cámara a quo no Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA se ajusta a derecho, y que “las consideraciones expuestas en la resoluciones que se cuestionan, no derivan ya en mera discrepancia con lo sostenido por esta Defensa, sino que se aparta de principios y disposiciones que emanan de la Constitución Nacional, entre ellos, las disposiciones que hacen al debido proceso legal por violación a la garantía que prohíbe la autoincriminación, derecho de defensa (art. 18 CN; 8 CADH; y 14 PIDCyP), derecho a la intimidad (art. 19 CN; art. 15 DADDH; art. 12 DUDH; art. 11.2 CADH; art. 17 PIDCP), secreto profesional por parte de los médicos actuantes y derecho a la libertad” (fs. 60 vta.).

    Explicó que “…el origen de la investigación no fue con motivo de las facultades policiales que le otorga la ley de Seguridad Aeroportuaria (ley 26.102), el C.P.P.N. y Código Aduanero. Sino que, los funcionarios de la PSA intervinieron a raíz del pedido de colaboración del servicio de sanidad que se encontraba asistiendo a G.H. con motivo de su descompensación. Y, a raíz de dicha intervención, presenciaron la extracción de la cápsula que contiene la sustancia estupefaciente” (fs. 66 vta./67).

    En relación a esto último, citó lo expresado por S.S., Oficial de PSA, al momento de prestar declaración testimonial: “…se acerca personal del Siglo XXI junto con una persona de seguridad privada, y me dice que en la cinta N° 6 estaba personal médico de sanidad junto con una pasajera que estaba descompuesta y pedían la presencia de personal de PSA. Me acerco hasta ese sector (…) Ahí fue cuando el personal de sanidad, junto con la pasajera que se encontraba muy descompuesta y ´doblada de dolor´, no logró

    entender lo que la pasajera decía entre llantos, entonces el médico me comentó que la pasajera se encontraba introducida con un objeto extraño” (fs. 67).

    Sostuvo que dado como sucedieron los hechos “…no ha lugar para las intuiciones, experiencia u olfato policial; como exponen los magistrados de la Sala A. La presencia de ellos en la zona donde se descompuso mi asistida, fue a raíz del pedido de los profesionales que asistían a mi pupila, previo a trasladarla le comunican que G.H. se Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.C. FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal VOCALIA 10 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ROSA ESTHER , G.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD encontraba introducida con un objeto extraño. De manera que, aunque sea un ámbito propio de la policía de seguridad aeroportuaria, ello no habilita a que su actuación se encuentre justificada, cuando hubo una violación constitucional a la garantía que prohíbe la autoincriminación –debido a que no era el deseo de mi defendida denunciar el delito-, como así una violación al secreto profesional al que se encuentra obligados los médicos –debido a que lo médicos no se encuentran habilitados a comunicar una confesión de mi asistida en el marco de una atención médica a personal policial-“ (fs. 67 vta.).

    Agregó que “…VV.EE, a criterio de esta defensa en forma desacertada, entendieron que el hecho de que mi defendida le haya manifestado a los médicos que se encontraba ´introducida con un objeto extraño´, y por lo tanto estos últimos se lo reprodujeron –sin autorización de mi asistida-

    a la policía aeroportuaria; no configura la revelación de información confidencial debido a que dicha frase es ambigua y no es certero qué significado contiene.

    En este sentido, al igual que el juez a quo, VV.EE.

    no explicita cuál o cuáles son los otros significados que puede tener la frase ´estar introducida con un objeto extraño ´, teniendo en cuenta, por supuesto, el contexto temporo-

    espacial en el que se encontraba mi defendida, los médicos y la policía. De manera que, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, con las dolencias que G.H. le manifestó

    al médico y lo que pudo observar éste, -dolores intensos de bajo vientre, llorando, no pudiendo caminar-, me pregunto ¿qué otro significado puede haber entendido el galeno?; o bien ¿qué significado le dio personal policial, que además decidieron acompañar tanto a mi defendida y al médico al área de Sanidad y estar presente en el momento que extraen el cuerpo extraño y, por ende, no retirarse?” (fs. 68).

    Destacó que “la imputada tuvo la necesidad de acudir a un médico por intermedio del empleado de la empresa “Securitas” de vigilancia privada, para preservar su salud, poniéndose en el dilema de morir o perder su libertad. Ello, en el sentido de que G.H. sabiendo lo que Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA contenía dentro de su vagina –una cápsula con sustancia estupefaciente de gran tamaño-, con la posibilidad de que este objeto se explote y disuelva dentro de su organismo, sumado a los intensos dolores que poseía; no queda lugar a duda, que no siendo un profesional de la medicina, por el contrario una persona de conocimientos medios, pueda pensar que corría riesgo su vida o bien, consecuencias muy graves en su cuerpo” (fs. 68 vta.).

    Citó el fallo “B.” de la CSJN y sostuvo que resulta aplicable al caso toda vez que “…a priori, mi pupila padecía de un dolor tan fuerte, que tornaba como una consecuencia posible el estallido de la cápsula dentro de su aparato genital. Además, lo que hace aplicable al caso, el mencionado precedente, es el hecho de que no tenía opción. Es decir, recurrir al personal médico de Sanidad, no era una decisión libre, ya que existía incertidumbre de lo que iba a sucederle, un riesgo para su salud y unos dolores que le impedían caminar, que la hacían llorar.

    En este sentido, G.H. no tuvo la voluntad de decisión sobre lo desarrollado, sino que, se descompuso (padeciendo fuertes dolores que le imposibilitaban mantenerse parada), y precisamente, su grave estado de salud, hizo que recurra a personal médico de la aeroestación.

    No es necesario, tal como explicitan VV.EE.

    constancia alguna de las consecuencias que le ocasionó, puesto que la asistencia médica ha sido a tiempo, pero ello no es óbice para decir que no hubo una vulneración a la garantía de autoincriminación, puesto que ella no tuvo posibilidad de elegir; se vio obligada a confesar el delito a fin de que le asita un médico en forma urgente” (fs. 68 vta./69).

    Asimismo, añadió que “…considero que el caso reúne completa identidad con el mencionado precedentemente:

    B.. VV.EE. consideraron que la diferencia entre ambos casos consistiría en que B. ingresó voluntariamente para su atención a la guardia de un hospital público en virtud de haber ingerido cápsulas conteniendo sustancia estupefaciente, lo cual derivó en el conocimiento por parte Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.C. FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal VOCALIA 10 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ROSA ESTHER , G.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD personal policial de aquella circunstancia, mientras que en el caso examinado ´se trató de un suceso descubierto a raíz de la actividad legalmente desarrollada por la autoridad de prevención presente en el lugar del hecho. Además (…) no se haya encontrado en riesgo la...

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