Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 26 de Febrero de 2015, expediente FPA 002378/2013/6/CA004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2378/2013/6/CA4 Paraná, 26 de febrero de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. L.D.R., P. y el Dr. J.G.T., V., en el Expte. N° FPA 2378/2013/6/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CABRA, R.Á. EN AUTOS ´CABRA, R. ÁNGEL POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12.331 (ART.

17)´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. L.D.R. dijo:

Que estos autos son traídos a Despacho a fin de resolver la excusación interesada por la Sra. Jueza Federal, Dra. B.E.A., para intervenir en las presentes, como asimismo, las inhibiciones de los Sres. Jueces de este Tribunal, Dra. C.G.G., Dr. D.E.A. y Dr. Mateo José

Busaniche, en virtud de lo solicitado a fs. 127/128 y 135/138 por los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, respectivamente. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 147 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. B.E.A. se excusa de intervenir en autos, con motivo de haber suscripto, en su carácter de Jueza Federal Subrogante, la resolución atacada por el Ministerio Público Fiscal, mediante la cual se concedió la excarcelación del imputado R.Á.C..

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA b) Que, el planteo de apartamiento, incoado a fs. 127/128 por el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

    R.C.M.Á., en relación a los miembros de este Tribunal, se basa en la circunstancia de la anterior intervención de éstos sobre el fondo de la cuestión venida a dilucidar, entendiendo que aquellos deberán inhibirse de actuar al verse afectada la garantía constitucional de imparcialidad por haber emitido ya opinión sobre el objeto de esta incidencia. Cita jurisprudencia.

  2. Que, igual pedimento se verifica a fs.

    135/138, esta vez, por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., quien aduce igual afectación por cuanto aquellos magistrados ya se pronunciaron en relación a esta incidencia, resolviendo en forma contraria a la libertad del imputado C. y expresado su opinión respecto de la prueba aportada. Cita jurisprudencia.

    II) Que, a fs. 129, 3° párrafo, la Dra. C.G.G., se inhibe de seguir entendiendo por haberse expedido sobre el fondo de la cuestión venida a resolver, solicitando se integre el Tribunal a sus efectos. A fs. 130 hace lo...

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