Sentencia de Sala B, 19 de Noviembre de 2014, expediente FRO 001904/2013/6/CA003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 19 de noviembre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 1904/2013/6/CA3, caratulado “Incidente de Nulidad en autos ROSSINI, M.J.E. s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal, de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.J.E.R. (fs.

60/62) contra la resolución del 24/07/2014 obrante a fs. 42/46 vta., que rechazó el planteo de nulidad formulado por la recurrente.

Concedido dicho recurso (fs. 63), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 102 y vta.). Radicados en esta S. “B” (fs. 110), se cumplimentaron los trámites pertinentes (fs. 112 y 114) y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 166/11 (fs. 115). Agregados los escritos presentados por la defensa del imputado (fs. 116/119 vta.) y por el F. General Ad-Hoc (fs. 120/121), se labró el acta respectiva (fs. 122), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa dice que se encuentra comprometido la incolumidad de la garantía consagrada en el Art. 8.1 de la CADH y en el 14.1 del PIDCP, en cuanto especifica como elemento constitutivo del debido proceso la independencia e imparcialidad del órgano de la jurisdicción.

    Argumenta que el juez provincial dictó medidas gravosas que franquearon la instrucción sin excitación del Ministerio Público y viola la citada normativa convencional.

    Se queja porque el juez de grado consideró que los planteos están procesalmente agotados. Alega que la cuestión se renueva en razón de la específica regulación del digesto ahora aplicable, en cuanto veda expresamente la posibilidad de proceder de oficio. Indica que las nulidades según el CPPN pueden ser opuestas durante la instrucción o en el término de citación a juicio.

    Aclara que ante la potestad del juez provincial conferida en el Art.

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA 174 del CPPSF, su parte se agravió y agotó las instancias ordinarias en dicha jurisdicción.

    Sostiene que a los hechos imputados y resueltos en sede provincial se agregaron otros que podrían ser tratados y resueltos de diversa manera a lo decidido por el juez local, en cuanto a si conforman unidad o pluralidad delictiva.

    Entiende que lo peticionado no compromete la norma consagrada en el Art. 7 de la Constitución Nacional, dado que no pretende cuestionar la validez del acto por el hecho de haberse celebrado ante una jurisdicción local, sino que el ataque está referido a la capacidad o potestad del órgano de la jurisdicción para llevar adelante un acto propio y privativo del Ministerio Público Fiscal.

    F. reserva de derechos.

    Al presentar la minuta sustitutiva del informe oral, la defensa agrega un nuevo planteo en cuanto al tratamiento dado hasta aquí al hecho objeto del proceso. Afirma que existe una flagrante violación al principio non bis in ídem, y que en la presente causa se verifica una doble persecución penal.

  2. ) El juez de grado rechaza el planteo de nulidad formulado por la defensa respecto a las imputaciones formuladas a su asistido en la justicia provincial en fechas 19 y 26 de diciembre del año 2012, y de todo lo actuado en su consecuencia, especialmente el procesamiento dispuesto en relación a los hechos intimados en las referidas audiencias. El a-quo, tras hacer una referencia sobre las actuaciones tramitadas ante la justicia provincial, consideró que con el devenir del proceso sustanciado en aquella sede, el encartado no se vio...

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