Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 002959/2013/6/CA006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 2 – S.. 4

2959 / 2013/ 6

FADECINT SAIC S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE INEFICACIA PROMOVIDO

POR LA SINDICATURA

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la resolución dictada a fs. 263/264,

    mediante la cual el juez de grado dejó sin efecto la fecha de inicio del estado de cesación de pagos fijada a fs. 167 de los autos principales y estableció la misma el día 13/5/11.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 267/71, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 273/76.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 281/4 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) Se quejaron los apelantes porque el magistrado de manera arbitraria modificó la fecha de cesación de pagos fijada en la resolución del 10/2/15, esto es hace tres años, que se encuentra firme y no fue controvertida por persona alguna. Señalaron que dicha modificación se realizó en el marco de este incidente de ineficacia, cuando la litis ya estaba trabada. Apuntaron que se había violado el principio de preclusión procesal, el valor de la cosa juzgada y principios y garantías constitucionales.

    Añadieron que en su momento el magistrado se apartó del informe del síndico y que la nueva fecha sobrepasaría el límite temporal establecido por el art. 116 LCQ, y privaría de efectos a las más simples operaciones comerciales que hacían al giro habitual de la fallida. Invocaron los términos el art. 115 LCQ que establece que la fecha que se determine por resolución firme, hace cosa juzgada respecto del fallido, los acreedores y Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    terceros que intervinieron en su determinación. Manifestaron que ya en su oportunidad el juez ponderó las circunstancias para fijar la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, y que la resolución atacada carecería de los debidos fundamentos que permitiera considerar que hubo algun error, o de elementos probatorios que habiliten a considerar que la real fecha de cesación de pagos es la fijada ahora.

  3. ) Cabe señalar que estas actuaciones fueron instadas por la sindicatura a los fines de que se declare la ineficacia de las ventas de los rodados dominios: CZY

    154, GHH 721, ENJ 825 y FII 039, a los demandados que fueran miembros del directorio de la fallida.

    Al presentarse a contestar demanda, los codemandados C.A. y P.N.B., quienes serían presidente y miembro del directorio de la fallida, señalaron que el acto considerado ineficaz se había llevado a cabo el 18/1/12, esto es, con anterioridad a la fecha de inicio del estado de cesación de pagos fijado por el juez en los autos principales -23/4/12-(v. fs. 18995 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR