Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2020, expediente COM 026408/2016/6
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
26408/2016/6 – GINEVRA SILVIA ELEONORA C/ MADERO
HARBOUR S.A. Y OTRO S/ EXHIBICIÓN DE LIBROS S/
INCIDENTE ART 250
Juzgado n° 18 - Secretaria n° 36
Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
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Apeló subsidiariamente la demandada la resolución copiada a fs. 1/2 en cuanto determinó la fecha de finalización de las astreintes oportunamente fijadas, el 28.05.19. Sus fundamentos de fs.
3/4 fueron respondidos a fs. 5/6.
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Pretende la apelante que tal fecha se remonte a la fecha en que el Interventor Veedor aceptó el cargo (18.02.19) y no en el fijado por la Magistrada a quo que es cuando la accionada entregó al funcionario la última información requerida (28.05.19).
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No asiste razón a apelante.
Conforme emerge de los autos principales que se tienen a la vista (v. fs. 24) esta S. ya advirtió la existencia de irregularidades en el deber de información respecto de los estados contables al decidir la intervención en grado de veeduría de la sociedad accionada, en diciembre de 2018 (fs. 851/853). Luego de ello el 07.02.19 el Interventor F. aceptó el cargo (fs. 863) y el mismo mes de febrero hizo un requerimiento de 36 ítems (fs. 873/875). La demandada cuestionó
algunos de tales requerimientos por uno u otro motivo que no es del caso Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
relatar y se comprometió a cumplir otros (fs. 898/908) señalando la Jueza a quo que según el interventor “ya se le está entregando alguna documentación” (fs. 929/933; 01.04.19). Posteriormente y al entregar el informe el Veedor (fs. 1770/1797; 04/06/19) dio cuenta de cierta demora en entregar algunos libros que estaban en proceso de “copiado” y que fueron finalmente exhibidos el 22.05.19 (1771vta.:7) y al informar otros ítems adujo que “la sociedad no informó nada al respecto” (vgr. ptos.
11/20; 23/24, 27/28, 30, 36, 38).
Este informe fue cuestionado por la accionada en lo referido a la falta de información completa que fue denunciada por el interventor (en lo que aquí interesa) a fs. 1834/1847 con fecha 19.06.19 y finalmente en la anterior instancia se dispuso el agravamiento de la intervención disponiéndose una coadministración. La que fue confirmada por esta S. a fs. 2171/2173 señalándose allí como parte de los...
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