Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 021000173/2006/6/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000173/2006 Incidente Nº 6 - DEMANDADO: PEN s/INC APELACION Resistencia, 21 de junio de 2019.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE PEN EN AUTOS: FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGA C/

PEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, E.. N° 21000173/2006/6/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Formosa.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra lo resuelto por el a-quo en la audiencia de fs. 57, donde dispuso rechazar el pedido de citación de la Provincia de Formosa como tercero. Para así resolver el Magistrado entendió que los hechos sometidos a investigación sucedieron en el año 1947 mucho antes del surgimiento de Formosa como persona jurídica autónoma y, que, por lo tanto, su citación resultaba jurídicamente improcedente, atento que implicaría someterla a un proceso civil por hechos que sucedieron antes de su existencia.

  2. La demandada expresa agravios a fs. 58/59 y sostiene que, de conformidad a lo preceptuado por el art. 94 y sgtes. del CPCCN, al contestar la demanda solicitó la citación de la Provincia de Formosa en tanto la controversia sería común a ella debido a que la comunidad Pilagá reside en dicha provincia, donde los hechos ocurrieron y continuaron cometiéndose en los siguientes 58 años, ante la supuesta alegación de la aplicación de política de exterminio a través de tantos años que no ha sido exclusivamente nacional.

    La citación que se peticiona –atendiendo a la situación fáctica descripta por la actora- involucra una intervención “litisconsorcial” de la provincia de Formosa, en función de que según la accionada los hechos que sustentan la demanda se extienden hasta el presente.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33403143#237667176#20190621104410597 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Indica que el territorio nacional de Formosa (1947)

    fue provincializado el 28 de junio de 1955 por lo que resulta indispensable su intervención, en virtud de que los hechos relatados por la actora consisten en supuestos daños sufridos por la comunidad aborigen Pilagá desde hace más de 50 años, motivo por el cual su citación tiene fundamento en razones de economía procesal, inviolabilidad de la defensa en juicio, el debido proceso, de...

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