Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 000014/2019/6/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14 / 2019 Incidente Nº 6 - CONCURSADO: RIBERA DESARROLLOS S.A. s/INCIDENTE ART 250 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14 / 2019 Incidente Nº 6 - RIBERA DESARROLLOS S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 Juzg. 12 S.. 23 13-14-15 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 100 en la que el juez de grado juzgó que el contrato de concesión de espacio público que celebró con la Municipalidad de V.L. no se encuentra alcanzado por las previsiones de la LCQ: 20.

    Mantuvo el recurso con el memorial de fs.

    110/113, que fue contestado por la sindicatura a fs.

    124/126, por EDENOR a fs. 128 y por Rangers Seguridad a fs. 130.

  2. El objeto del recurso se circunscribe en la necesidad de determinar si el contrato de concesión de área del domino público copiado a fs. 64/74 puede enmarcase dentro de aquellos contratos "en curso de ejecución" y "con prestaciones recíprocas pendientes"

    que la legislación concursal somete al régimen instituido Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 14 / 2019 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #33643605#237996211#20190701113703921 14 / 2019 Incidente Nº 6 - CONCURSADO: RIBERA DESARROLLOS S.A. s/INCIDENTE ART 250 en el art. 20.

    En primer lugar cabe recordar que la presentación y posterior apertura del concurso preventivo no causa la resolución de los contratos celebrados con anterioridad, pues el deudor conserva la administración de sus bienes y nada impide que cumpla las obligaciones a las que se hubiere comprometido.

    Esa continuación de la actividad empresarial es la que justifica que el principio general en materia de concurso preventivo sea la vigencia de todos los contratos en curso de ejecución; es decir, aquellos en los que las prestaciones no se hayan agotado (cumplidas o no) antes de la petición del concurso preventivo (v. esta Sala, "Fiestas y Eventos S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de apelación", del 23.08.07).

    Pero, dentro de la categoría de "contratos en curso de ejecución" (en contraposición con los de "ejecución inmediata") existen dos supuestos bien diferenciados: los de ejecución diferida -en los que el objeto de la obligación se encuentra diferido en el tiempo, sean las prestaciones de una sola de las partes o las de ambos- y los de ejecución...

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