Incidente Nº 6 - ACTOR: C, M F Y OTRO DEMANDADO: ANMAT Y OTROS s/INCIDENTE

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 9945/2023/6/CA3, caratulados: “INC

DE MEDIDA CAUTELAR EN A.C., M. F. Y OTRO C/ ANMAT Y OTROS S/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha

09/06/2023, en cuanto no hace lugar a la solicitud de secuestro peticionada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fecha 09/06/2023, que no hace lugar a

la solicitud de secuestro.

Sostiene que la salud del menor día a día se deteriora, la enfermedad

avanza, el daño es irreversible y la expectativa de vida es reducida, por lo cual, resulta

aplicable el principio de la congruencia, por el cual, existiendo un medida cautelar y no

habiendo cumplido MSD ARGENTINA SRL con la misma, pese a todos las intimaciones

efectuadas y habiendo transcurrido más de un mes, ha causado un deterioro irreversible al

tratarse de una enfermedad progresiva y de expectativa de vida reducida.

En consecuencia, entiende que corresponde hacer lugar al secuestro

solicitado siendo este la única solución al problema que debemos enfrentar, máxime cuando

dicho incumplimiento configura un DELITO PENAL.

F. reserva de interponer eventualmente recurso extraordinario

por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2) Concedido el recurso y elevadas las presentes actuaciones este

Tribunal entiende que corresponde el rechazo del mismo conforme las consideraciones que a

continuación se exponen.

3) Cabe aclarar que se coincide con el Magistrado de la anterior

instancia en el sentido de no dilatar la cuestión a resolver respecto de la medida cautelar de

secuestro que fuera rechazada en el entendimiento de la urgencia que requiere la solución del

caso y en el hecho de que el recurso ya había sido fundado por la actora.

Establecido lo anterior, habremos de dejar expresamente sentado que

se coincide con los fundamentos del Magistrado al resolver el rechazo de la medida de

Fecha de firma: 15/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

secuestro fundamentalmente basado en el hecho de que la medida fue solicitada respecto de

una persona jurídica que no resulta ser parte en el expediente ni se había indicado elementos

de convicción suficiente para...

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