Incidente Nº 6 - ACTOR: M. M. M. Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 066132/2011/6/CA006

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 6 - ACTOR: M.M.M. Y OTRO

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

N° 66132/2011

Juzgado N° 12

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- En tanto la presentación efectuada por el actor con fecha 15 de marzo de 2023 titulada "Manifesta-Solicita aplicación arts.29 y 45CPCCN" importa una réplica a la recusación con causa articulada por la demandada, lo que el Código Procesal no prevé, archívese.

II- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la recusación con causa formulada por la señora M.M.M., contra la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 12, doctora M.E.A..

III- Refiere la requirente a las peticiones efectuadas oportunamente por la señora I. -ocupante del inmueble subastado- en las cuales se planteó la nulidad de lo actuado y se recusó con causa a la sentenciante. Señala que el Tribunal, al desestimarlas y continuar con el trámite del proceso, se arrogó

funciones de alzada.

Agrega, además, que se aceptó el depósito de sumas en dólares sin que se acredite el origen de los fondos. En tal sentido, solicita se expida copia íntegra de las actuaciones para su presentación ante las autoridades respectivas. Afirma que deviene inaudito que se ordene el lanzamiento, cuando existen constancias documentales que demuestran que la propiedad se encuentra ocupada por una familia.

En mérito a tales consideraciones, solicita se haga lugar al recusación deducida contra la magistrada.

A fs. 3/4 la señora jueza presentó el informe previsto por el artículo 26 del CPCCN. Manifestó no haber incurrido en ninguna causal de recusación.

Subrayó que lo actuado en el proceso principal resulta ajustado a derecho y destacó que las numerosas y reiteradas presentaciones efectuadas por la emplazada buscan impedir el avance del proceso. Por tales razones, solicitó el rechazo del presente incidente y la aplicación del art. 29 del Código Procesal,

atento la actitud de la demandada en el juicio.

Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

El señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 6/10 y propició la desestimación de la recusación con causa incoada.

IV- El instituto en vista es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio en el supuesto de que sus relaciones o actitudes con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones, siendo su finalidad asegurar la garantía de equidad inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Bs. As. 1998, Editorial Astrea, 3ra. edición actualizada y ampliada,

T.I, p. 226/227).

Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva,

máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado. Por ello, es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (esta Sala expte. n°928/2022/2, 25/4/2022).

A fin de apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CNCiv. ,S.M., expte. n°10181/2018/3, 24/6/2022).

V- Tal como sostiene el señor Fiscal de Cámara en su dictamen, en el escrito de recusación no se invocó, en forma precisa y circunstanciada, alguna causal de las previstas en el art. 17 del Código Procesal.

Asimismo, las situaciones descriptas por la recusante tampoco encuadran en ninguna de las causales contempladas por la norma. Antes bien, las manifestaciones vertidas se ciñen a su disconformidad con el temperamento adoptado en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, lo cual resulta insuficiente a los fines pretendidos en la especie.

En ese orden, cabe señalar que el desacierto de las decisiones judiciales,

el pronunciamiento injusto o la circunstancia de dictar resoluciones desfavorables a una de las partes, no justifican una recusación. El remedio a esas hipótesis debe buscarse por la vía recursiva procesal o en el procedimiento constitucional previsto para juzgar la conducta de los magistrados judiciales y no en el instituto de la recusación con causa (conf. O.D.M. y M.L.G.A. de D.C. “Comentarios sobre recusaciones y excusaciones”, LL.1982-C-905;

Palacio, “Derecho Procesal Civil “, T.I., pág. 323, LL 1997-F-910; esta S.“., G.G.c.C., J.C. s/ denuncia por violencia familiar”, 5/7/17, entre otros).

Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Las apreciaciones de valor que un litigante pueda hacer subjetivamente de la actividad de un magistrado no resultan conducentes para lograr su apartamiento de la causa, por cuanto ello importaría dejar librado a la voluntad de las partes la determinación de quién debe dirigir el proceso, según sea el tenor de las decisiones o vicisitudes que se presentan en el transcurso del mismo y que resultan propios de toda tramitación judicial (conf. esta Sala, expte.

n°24612/2022/3, 15/2/2023).

En el caso, la intervención de la...

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