Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 045439/2021/6/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45439/2021

Incidente Nº 6 - ACTOR: L, M P DEMANDADO: R, G J s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos a fin de conocer acerca de la apelación deducida por el demandado contra la decisión del 8 de julio de 2021, mantenida el 24 de noviembre de 2021. Los agravios fueron digitalizados el 31 de agosto de 2021, cuyo traslado fue respondido el 15 de octubre. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 24 de mayo de 2022.

    La Sra. Jueza de grado fijó en pesos sesenta mil ($

    70.000) la suma mensual que el demandado debe pagar en concepto de alimentos provisorios a favor de sus hijos T A (nacido el 21/5/01) y N M R (nacido el 17/7/06), la cual se imputó en igual proporción a cada uno de los beneficiarios.

    Pese al extensión del memorial, en síntesis, se quejó el demandado de la cuantificación de la cuota alimentaria y de la procedencia a favor de su hijo mayor de edad, T., porque, a su juicio,

    debe trabajar y proveerse su sustento.

  2. En primer lugar, corresponde dejar sentado que la ampliación de fundamentos intentada el 25 de noviembre de 2021 no será tenida en cuenta en virtud de lo previsto por el art. 248 del Cód.

    Procesal.

  3. Sentado lo anterior, cabe destacar que el art. 544 del Código Civil y Comercial admite la prestación de alimentos Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    provisionales. Estos revisten el carácter de medidas cautelares, por lo que deben reunir los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que en el caso de tratarse de los fijados para el hijo menor de edad, en virtud de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental, basta para su acogimiento la acreditación de los vínculos respectivos, ya que con tal elemento se superan los presupuestos que habilitan su fijación, teniendo en cuenta, a su vez, el interés superior de los menores (conf. art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, art. 3 de la ley 26.061 y arts.

    639 inc. a y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Además, por su naturaleza cautelar, las cuestiones sobre ingresos del alimentante y condición laboral deben debatirse y probarse durante la sustanciación del proceso de...

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