Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 045667/2015/6

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45667/2015

Incidente Nº 6 - ACTOR: D.R., J. P. DEMANDADO:

C., M.L.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de 2021.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 2 de marzo de 2020, la Sra. Jueza de grado hizo lugar cautelarmente al pedido de aumento de la cuota provisoria de alimentos en favor de A.D.R.,

    fijándola en la suma de $37.000.

    Dispuso, además, que dicha cuota deberá

    ser abonada por M.L.C., en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma que la vigente hasta ahora. Asimismo, mediante providencia del 12 de marzo de 2020, se estableció que la cuota alimentaria provisoria fijada regirá durante la tramitación del presente juicio hasta su conclusión.

    Contra lo así dispuesto, se alza la demandada, quien funda su planteo recursivo el 24 de julio de 2020. Corrido el pertinente traslado a la contraria, no ha sido contestado.

  2. El 10 de agosto de 2020, a fs. 61

    (digital), se presenta A.D.R., por haber alcanzado la mayoría de edad, y ratifica todo lo actuado por su progenitor.

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Alta en sistema: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. La demandada se agravia de la decisión de grado porque considera que la cuota fijada resulta exorbitante para un joven adulto.

    Expresa que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

    Manifiesta que, el actor no indicó las necesidades concretas de A. y que la magistrada de primera instancia dispuso un aumento sin que se hayan acreditado gastos y necesidades.

    Añade que sus ingresos se vieron afectados con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 27.546 al sistema de jubilaciones de los magistrados del Ministerio Público, que provocó una mayor quita en sus haberes.

    Finalmente, solicita una audiencia a los fines conciliatorios con motivo de los diversos procesos judiciales conexos y pide que al momento de sentenciar se lo haga sin perder de vista la perspectiva de género, en virtud de la violencia psicológica de la que es objeto por parte del Dr. D.R.

  4. En primer lugar, es preciso recordar que la doctrina de nuestro más Alto Tribunal señala que "el régimen del artículo 277 del Código Procesal sólo atribuye al Tribunal de Segunda Instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación Fecha de firma: 03/09/2021

    Alta en...

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