Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Mayo de 2021, expediente CPE 001450/2016/6/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE N. J.

V. FORMADO EN EL MARCO DE LA

CAUSA N° 1450/2016, CARATULADA: “NET 3 S.A. Y OTRO S/ INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N°3,

SECRETARÍA N°6. EXPEDIENTE N° CPE 1450/2016/6/CA2. ORDEN N° 30.188. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero electromecánico N. J.

V. el día 12/6/2020 contra la resolución de fecha 7/6/2020, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de aquél por su actuación en el incidente de embargo formado en las actuaciones principales en la suma de 18,79 UMA, equivalentes, a la fecha de la resolución apelada, a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito que dio inicio a este incidente, el perito ingeniero electromecánico N. J.

    V. solicitó se regulen sus honorarios profesionales por la“…labor en la presente causa, los cuales conforme la ley de ‘Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, que fija en el artículo 21 que: ‘en el caso de los A. de la Justicia, el monto de los Honorarios a Regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso.’, y además teniendo en cuenta la Resolución 22/11 del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánico y Electricista (COPIME) que fija que los Honorarios Profesionales para la tarea que en su calidad de Perito demanda la elaboración de Informes Técnicos entre el 4 y el 8% del monto en litigio, estimo el monto en la suma de pesos seis cientos cincuenta y siete mil ocho cientos veinte y ocho ($ 657.828), correspondiente a 249,36 UMA, considerando que el valor del UMA a la fecha en que se realizó el informe era de $ 2.638.”.

    Contra la decisión que reguló los honorarios del perito ingeniero electromecánico N.J.V., el nombrado interpuso el recurso de apelación en trato,

    por estimar que los mismos eran “sensiblemente bajos”.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes...

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