Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FGR 051000767/2006/6/CA008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Caratozollo, R.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ incidente de ejecución de sentencia de Caratozollo, R.A.” (FGR

51000767/2006/6/CA8) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de junio de 2020.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución que rechazó las liquidaciones presentadas por ambas partes, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal,

con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia de grado, en su parte resolutiva,

    rechazó las liquidaciones presentadas por ambas partes. Del contenido de sus considerandos se deduce que requirió la elaboración una nueva liquidación ajustada al denominado “método objetivo”, según el mecanismo establecido en las circulares 60/13 y 70/14 de la ANSeS, consistente en determinar la relación existente entre el sueldo al tiempo del cese del actor y el SMVM a fin de proyectar esa relación a lo largo de los meses a liquidar, según el porcentaje de jubilación otorgado en el acto de concesión del haber.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Apeló ello la demandada.

  2. En su memorial afirmó que la liquidación presentada a fs.166/171 se ajustaba al método objetivo dispuesto por las circulares citadas por la magistrada.

    Explicó que frente a la imposibilidad de acreditar el salario activo de un empleado en situación equivalente a la del beneficiario al cese, debido a la desaparición del organismo empleador (Banco de la provincia de Rio Negro),

    había procedido a aplicar el límite surgido de la doctrina del fallo “Villanustre” de acuerdo a las pautas del denominado “método objetivo”.

    Requirió la aprobación de sus cálculos.

  3. Considero que la intervención del cuerpo no debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de la parte apelante, en...

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