Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072496/2003/6

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72496/2003 Incidente Nº 6 - ACTOR: MOLINA , M.A. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 47 interpone recurso de apelación Faucoppi S.A. Sus agravios obran a fs. 50/53 y fueron respondidos a fs. 55/56 por C.C.M..

En tanto que los actores responden, a fs. 59/64 el pedido de sanciones por temeridad y malicia efectuado por el letrado.

El recurso deducido contra la resolución de fs. 47 será

desestimado. De modo liminar debe señalarse que, de acuerdo a lo previsto por el art. 554 del CPCCN, la decisión es inapelable, lo que sería fundamento bastante para decidir.

A ello se le suma que, reconocida por los apelantes la ausencia de efectos suspensivos de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la denegatoria del recurso extraordinario, no indican otras circunstancias atendibles que permitan acompañarlos en sus agravios, ya que las indicadas en el recurso no son distintas a las que suceden en la generalidad de los casos en los que se verifican situaciones análogas.

En lo tocante al planteo de temeridad y malicia de fs. 55 vta., este debe ser primariamente abordado por el a quo de modo de no vulnerar la doble instancia revisora y, además, puesto que no fue un punto sometido a su decisión (art. 277 del CPCCN).

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

confirmar el pronunciamiento de fs. 47, con...

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