Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2017, expediente CCF 001194/2015/6/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1194/2015/6 -

I- “WUNDERLIN NATALIA JOSEFINA C/

Juzgado nº 2 INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA Secretaría nº 3 JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

MEDIDAS CAUTELARES S/

INCIDENTE DE APELACIÓN”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 242/245 contra la resolución de fs. 238 (ver resolución de esta Sala obrante a fs. 346), contestado a fs. 386, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la accionada otorgar a la niña N.J.W. -y a dos acompañantes- las prestaciones detalladas a fs. 15vta. /16 del escrito de inicio, estimando los gastos de alimentación en la suma de $

    300 diarios por cada persona (ver fs. 42/43). Este pronunciamiento fue confirmado -en lo principal decidido- por la Sala, pero aclarando que la cobertura de viáticos (alojamiento y pensión completa) debía ser otorgada en el Hotel Eleven -ofrecido por la accionada- (conf.

    resolución obrante a fs. 178/179).

    Con posterioridad al dictado de la medida, el magistrado dispuso intimar a la accionada para que le dé efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de imponerle una multa de $ 5.000 por cada día de retardo, en concepto de astreintes (ver fs. 210) y, más adelante, resolvió hacer efectivo dicho apercibimiento e intimar nuevamente a la demandada a tales fines, bajo apercibimiento de ampliar la multa a la suma de $ 8.000, por día (ver fs. 238).

    El recurso de apelación interpuesto por la accionada contra dicha decisión fue denegado por el señor Juez, en función de lo Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29431840#174525583#20171221165503757 dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986 (ver fs. 246). Finalmente, esta S. admitió la queja deducida contra la referida providencia denegatoria (ver resolución obrante a fs. 346, a cuyos fundamentos cabe remitirse).

    La recurrente sostiene en sus agravios -en lo sustancial-

    que el señor J. omitió considerar el acta suscripta por la madre de la afiliada, en la que expresamente se indicaba que los estudios se realizarían después de la cirugía programada. Asimismo, señala que el abogado de la parte actora ingresó una nota -sin firma de la representante legal de la afiliada- a través de la Mesa General de Entradas y Salidas del Instituto, solicitando autorización de la atención en el...

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