Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022060/2016/6/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CAF 22060/2016/6/CA3, “Incidente Nº

6 - ACTOR: HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED SA DEMANDADO:

EN-M ENERGIA Y MINERÌA Y OTROS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de diciembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Los Dres. M.M. y J.P.S. dijeron:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Estado Nacional –

    Ministerio de Energía y Minería- y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), contra la resolución de Fs. 379/381Vta., en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora.

  2. Se agravian los recurrentes, al entender que se ha omitido considerar el interés público comprometido y afirman que la verificación del cumplimiento del requisito de verosimilitud en el derecho debe ser más estricta cuando se suspenden los efectos de un acto administrativo, por la presunción de legitimidad y principio de ejecutoriedad con las que cuenta. Sostienen que no puede considerarse excesivamente oneroso el aumento tarifario y que se ha hecho una interpretación errónea de las facturas Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #29024194#168097056#20161221123116462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CAF 22060/2016/6/CA3, “Incidente Nº

    6 - ACTOR: HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED SA DEMANDADO:

    EN-M ENERGIA Y MINERÌA Y OTROS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO acompañadas por la accionada, toda vez que comparando las correspondientes al mes de marzo de 2015 y de 2016, el incremento ha sido de un 285,80% y no de 600%

    como se menciona en la resolución atacada. Afirman, que la fijación de precios dispuesta por las resoluciones impugnadas no requiere la celebración de audiencia pública, por cuanto fueron establecidos en el marco del proceso de Revisión Tarifario de Transición. Destacan, que el quantum del aumento tarifario no puede ser considerado irrazonable o desproporcionado, ya que no experimentó aumentos en los últimos años. Ponen de resalto, que el referido ajuste debe ser analizado en torno a la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 134/16.

    A., que la accionante es una sociedad privada que no se ha visto impedida de prestar sus servicios, ni ha demostrado imposibilidad de pago o un riesgo para su actividad. El Estado Nacional solicita que, en caso de que se confirme la medida cautelar, se modifique la contracautela y que sea prestada en forma real o personal suficiente. C. doctrina y jurisprudencia; finalmente, hacen reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A...

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