Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2020, expediente FLP 065178/2017/59/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 65178/2017/59/CA3

La Plata, 9 diciembre de 2020.

VISTO: este expediente FLP

65178/2017/59/CA3, “., R.C. s/

Incidente de entrega de bienes registrables”, del registro del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y el recurso.

    1. Contra el punto I de la decisión de fecha 19 de mayo de 2020, mediante el cual el juez a quo dispuso “no hacer lugar a lo solicitado por R.C.F. respecto de la restitución de: Chevrolet Corsa dominio LBK036;

      C.C., dominio KIO399; Chevrolet S10,

      dominio DBN250; Peugeot 307, dominio EQZ648; Fiat Spacio, dominio EUW924; Renault Traffic, dominio AGC796; J. color amarillo; M.Z.R.,

      motor LC163FMLQQ202201, chasis 8ACP6MGCZJZ220657;

      75 tarjetas verdes; 28 boletos de compra venta; 74

      títulos del automotor y 50 formularios 08”, el doctor F.F. interpuso recurso de apelación.

    2. El recurrente señaló que la resolución es nula por falta de motivación (artículo 123

      CPPN).

      Afirmó que los vehículos no forman parte de la investigación “y por ende debe devolverlos a quien los tenía en su poder sin necesidad ni derecho de pedirle acreditación de titularidad registral alguna”.

      Sostuvo que el acta de secuestro es nula por la falta de individualización de la documentación secuestrada.

      Por último, destacó que su representado no se encuentra imputado en autos.

      Fecha de firma: 09/12/2020

      Alta en sistema: 10/12/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 65178/2017/59/CA3

  2. Tratamiento del recurso.

    1. La defensa se agravia señalando la falta de fundamentación del auto en crisis.

      El tema en cuestión está regido por normas de cuño constitucional que garantizan una sentencia fundada en ley (art. 18 de la Constitución Nacional) y también, específicamente,

      por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, que dispone que “las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad.

      Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción,

      cuando la ley lo disponga”.

      Ellas, a su vez, se vinculan con una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expone que uno de los supuestos de sentencia arbitraria se configura cuando “el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni...

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