Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Julio de 2018, expediente FCT 003678/2013/59

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 11 de julio de 2018.-

Y VISTOS: Este Incidente caratulado “COLUNGA, F.F. s/ Entrega de Bienes Registrables”, Expte. Nº 3678/2013/59; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 08/09 el Dr. J.C.C. y el Dr. F.F.C. solicitan la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corolla XEI 1.8 A/T.

    dominio IOU-837, alegando que es propiedad de su mandante D.H.B., quien se dedica a la compra y venta de vehículos usados.

    Afirmó que el vehículo que estaba en poder de C.E.P. y se halla secuestrado en autos aun no le había sido vendido al nombrado, sino que se le había entregado solamente la cédula verde a efectos de que pudiera circular y se entusiasme con el rodado y tome la decisión de adquirirlo, pero el negocio no se había concretado ni tampoco se realizó la transferencia.

    A fin de acreditar sus dichos acompañó formulario 08 del RNPA firmado por la titular del automotor, con certificación notarial de firma de fecha 12/10/13, y título del automotor a nombre de la señora D.A.G., cuyas fotocopias obran agregadas a fs. 4/7.

  2. El fiscal de instrucción solicitó previo a emitir opinión la remisión del Legajo “B” del RNPA, testimonial de D.A.G. y D.H.B., e informe de una eventual aseguradora sobre si el vehículo registra póliza.

  3. Del trámite que se imprimió en la instrucción a las presentes actuaciones se fueron agregando diversos elementos, tales como el Legajo “B” del vehículo de marras (fs. 19) que fue reservado en Secretaría conforme decreto de fs. 20, un boleto de compraventa de fecha 10/10/13 y formulario CETA de transferencia de la señora D.A.G. de fecha 11/12/13 (cfr. fs. 22/23), aportados por la nombrada en último término en el marco de la audiencia testimonial de fs. 27 y vta.

    En su testimonial de fs. 29 y vta. el señor D.H.B. manifestó

    que entregó el vehículo a C.E.P. para que lo pruebe, y que lo tuvo en su poder menos de una semana.

    A fs. 60/69 luce informe de la empresa La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, remitiendo constancias de que el vehículo dominio IOU-837 estuvo asegurado desde las 12:00 del 30/10/13 hasta las 12:00 del 24/12/13, siendo el tomador y el asegurado C.E.P., DNI Nº 33.947.366.

    Asimismo, a fs. 72/74 se glosó informe de la firma Federación Patronal Seguros SA, haciendo saber que el dominio IOU-837 registró cobertura entre el 16/07/13 al 16/10/13 en que fue anulada la póliza, figurando a nombre de D.A.G..

    Fecha de firma: 11/07/2018 Alta...

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