Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/59/CFC028

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 54007241/2013/TO1/59/CFC28

FRANCESCANGELI, H.R. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 1264/20

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

54007241/2013/TO1/59/CFC28, caratulado:

FRANCESCANGELI, H.R. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que en fecha 23 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de H.R.F. solicitada por su Defensa” (el destacado pertenece al original).

    Contra esa decisión, el nombrado interpuso recurso de casación in pauperis, el que fue mantenido por su defensa particular y concedido el 29 de febrero del año en curso.

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/59/CFC28

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  2. Que, luego de fundamentar la admisibilidad formal del recurso, se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por ausencia de motivación suficiente y fundamentación aparente (arts.

    123 y 456 inc. 2 del CPPN), de la inobservancia de normas del Código Procesal Penal Federal -CPPF- (arts.

    19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222, para el caso) y las de carácter supra legal como son aquellas que expresamente integran el Bloque de Constitucionalidad Federal, más precisamente, las contenidas en los arts. 18, 118 y 75 inc. 22 de la C.N..

    Asimismo, sostuvo que se vulneró el principio del in dubio pro reo, en tanto goza aún del estado de inocencia; el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN), ya que no se tomaron en cuenta las disposiciones del nuevo CPPF que imponen la excarcelación como regla y la prisión como excepción;

    la garantía de igualdad de la ley (art. 14 CN), toda vez que a imputaciones similares y en plazos vencidos de prisión preventiva, se ha procedido a la concesión de la excarcelación impetrada y la garantía de plazo razonable tanto por el tiempo que lleva en prisión preventiva -pues se encuentra detenido desde el 29 de noviembre de 2016-, cuanto por la duración del proceso.

    Expresó que el sentenciante concluyó en la presencia de peligros procesales a partir de referencias genéricas, sin analizar su conducta de servicio como oficial de policía y auxiliar de la justicia, su arraigo, la contención familiar y afectiva, los diferentes conceptos de los círculos sociales en donde se desempeñó, la ausencia de maniobras tendientes a frustrar los objetivos del proceso penal, ni de que en autos se trató de un procedimiento policial ordinario, en el que supuestamente habría intervenido como oficial subalterno que al momento de los hechos contaba con 24

    años de edad.

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    En ese sentido, afirmó que no correspondía,

    ante la nueva presentación formalizada, la remisión a argumentaciones dadas anteriormente, lo cual constituía causal de arbitrariedad.

    Explicó que el tribunal justificó el encierro cautelar con fundamento en el peligro sobre las medidas de prueba que podrían encontrarse en riesgo de ser impedidas directa o indirectamente cuando,

    encontrándose fijada fecha para la audiencia preliminar del debate, se entiende que se han completado los períodos de incorporación de pruebas,

    por lo que a su juicio las potenciales sospechas sobre una hipótesis -sin fundamento alguno- de que recobrada su libertad ambulatoria podría intentar evadir el accionar de la justicia, constituían un análisis rayano al prejuzgamiento.

    Argumentó que la detención anterior a la sentencia condenatoria sólo resultaba legítima en la medida en que se utilizara exclusivamente para garantizar la comparecencia del imputado al procedimiento penal abierto en su contra y nunca como un castigo en sí mismo o como una pena anticipada.

    Agregó que la violación a las normas contenidas en los tratados internacionales, hacen a la responsabilidad...

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