Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 039546/2015/59/CA017

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39546/2015/59/CA17 La Plata, 11 de junio de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 39546/2015/59/CA17 (Reg. Int. N° 9996), caratulado: “Incidente de devolución de A J C por infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Asuntos Aeroportuarios y Criminalidad Económica.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega este incidente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/29 por la defensa de J C A, contra la resolución de fs. 23/24 en cuanto no hizo lugar a la devolución del rodado Toyota Corolla, dominio X.

  2. La decisión judicial El a quo decidió no hacer lugar al pedido de restitución del automotor antes indicado, por considerar que, “…el mismo podría haber sido utilizado por el requirente para llevar adelante las maniobras ilícitas investigadas o bien habría sido producto de las mismas…”.

    Remarcó que, en el marco de la causa principal y por los fundamentos expresados a fs.

    1897/1897vta. se había resuelto efectuar la entrega del mismo, en carácter de depositario judicial a la Secretaría de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de darle un uso beneficioso para la sociedad en su conjunto.

    Por otro lado, entendió que resulta aplicable al caso lo establecido por el art. 23 del Código Penal, en cuanto establece que: “…El Juez podrá

    adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación y todo otro bien o derecho patrimonial sobre lo que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #32243138#236532151#20190613100020779 investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer…”, el art. 231 del C.P.P.N.

    Por último, manifestó que: “el art. 30 de la ley 23.737 establece el comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito como así también establece la procedencia de la incautación del beneficio económico obtenido por el delito siendo también de aplicación el art. 231 del código de rito.”

  3. Agravios del recurrente S., sostiene que la...

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