Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Noviembre de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/59/CFC057

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/59/CFC57

REGISTRO N° 2218/20

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/59/CFC57 del registro de esta S., caratulada: "SANTORO, M.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    el 9 de septiembre de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR a la excarcelación ni a ninguna otra medida de morigeración a M.H.S. de las demás condiciones personales, sin costas (arts. 210, 221 y 222 art. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. HACER SABER al Director del CPF I de Ezeiza que respecto de M.H.S. deberá

    continuar tomando los recaudos previstos en los protocolos dictados por las autoridades competentes para procurar evitar el contagio y propagación del COVID-19…”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    -en cuanto a su admisibilidad formal- el 28 de septiembre de 2020.

    El recurrente adujo la inobservancia del principio de inocencia y el derecho a la libertad mientras se sustancia el proceso.

    Asimismo, planteó la arbitrariedad del resolutorio impugnado por ausencia de motivación.

    Subrayó que la subsistencia de la medida se opone al carácter excepcional de la prisión preventiva y desconoce el excesivo plazo de su duración en el presente proceso como también la ausencia de elementos que, a la fecha, justifiquen su mantenimiento.

    A su parecer, el a quo fundó de modo aparente la decisión, pues ésta se sustentó

    exclusivamente en la valoración de la gravedad de los hechos que se le reprochan al justiciable de acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    De otro lado, se agravió de la demora del tribunal en punto a la fijación de la fecha de debate, pues tal devenir ha prolongado injustificadamente la medida cautelar y desoído los reiterados pedidos efectuados por la defensa para que se inicie el juicio oral.

    Amén de ello, estimó que el decisorio no atendió debidamente lo expuesto por la parte respecto de la crisis sanitaria a raíz del COVID-19

    y la emergencia carcelaria, que a su modo de ver justifican el cese de la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/59/CFC57

    En apoyo de su tesitura discurrió sobre las pautas expuestas en la Acordada 9/20 de esta C.F.C.P.

    En suma, cuestionó la falta de respuesta suficiente que mereció el pedido de morigeración de la medida de coerción planteado en los términos de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. e interpretó

    que la decisión no se ajusta tampoco al interés superior de sus hijas, dos de ellas menores de edad -13 y 15 años-, y la mayor de 18 años.

    Finalmente, planteó la violación al principio de intrascendencia de la pena en virtud de la situación de fragilidad que atraviesa su madre,

    G.M.G., que tiene 67 años y padece diversos problemas de salud que demandan cuidados especiales.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación y morigeración peticionadas.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que, tal como se memora en la...

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