Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSM 031016322/2012/TO01/59/CFC022

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016322/2012/TO1/59/CFC22 REGISTRO N° 2673/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

449/455 vta. de la presente causa FSA 31016322/2012/TO1/59/CFC22 del registro de esta Sala, caratulada: “ANDRADA, C.A. s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, provincia homónima, con fecha 25 de septiembre de 2019, resolvió, en lo que aquí

interesa: “

I.- RECHAZAR el pedido de detención domiciliaria de C.A.A. (…) toda vez que no se verifican los supuestos del art. 10 del C.P. y art. 32 de la ley 24.660.

II.- ORDENAR a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, garantice el cumplimiento del tratamiento médico indicado, con régimen alimenticio y prácticas que se dispongan tanto en el hospital del penal como así también extramuros, en la oportunidad que se indique, de todo lo cual deberá comunicar en forma inmediata a esta sede, a fin de preservar el estado de salud del causante, bajo apercibimiento de cursar las comunicaciones pertinentes al F. de turno.-“

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30409685#253681297#20191230121748994 (cfr. fs. 436/445 vta.).

II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor particular de A., que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- a fs. 466/467 vta.

III. El recurrente encauzó su presentación a través del art. 456 inc. 2º del C.P.P.N.

Sostuvo primeramente que la decisión denegatoria afectó las garantías de presunción de inocencia y debido proceso legal, como también los derechos a la salud y a la dignidad humana.

Adujo que el análisis de los hechos efectuado por el a quo resultó parcial y que se relativizaron los padecimientos de su asistido.

Expresó que A. padece “…cirrosis descompensada, causad[a] por el virus de hepatitis C”, que viene sufriendo una pérdida progresiva de la función hepática y detalló que el tratamiento de pacientes con estas afecciones “…debe ser la prevención de las complicaciones para intentar evitar que se produzcan (…). El manejo clínico y la información que deben recibir los pacientes para prevenir el avance de la enfermedad (…) incluye (…)

la vacunación contra el VHB y el VHC, una buena nutrición con una dieta equilibrada (…) y el tratamiento de factores desencadenantes como la deshidratación, la hipotensión y las infecciones.

Esto se logra con los controles rutinarios…”.

Relató que en agosto de 2017 fue atendido por una hemorragia gástrica, que para ese entonces ya había sido diagnosticado con cirrosis y que en Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30409685#253681297#20191230121748994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016322/2012/TO1/59/CFC22 dicha intervención se le indicó que debía realizar el seguimiento de la enfermedad con un médico hepatólogo, mas ello no habría sido cumplimentado por el Servicio Penitenciario Federal, que no le estaría brindando la atención prescripta.

El defensor manifestó que en reiteradas oportunidades tuvo que solicitar que se le brindara a A. atención médica, llegando a presentar una acción de habeas corpus, con favorable acogida, y se refirió a declaraciones de uno de los médicos del hospital penitenciario, que en el marco de ese proceso habría manifestado que no se efectivizaban los traslados a los turnos médicos porque el servicio carecía de móviles.

Narró que esa falta de atención adecuada llevó a su asistido a requerir el arresto domiciliario y que, ante nuevas falencias en la actuación del servicio, solicitaron turnos en el Hospital Interuniversitario Austral.

Memoró que, según el médico de dicha institución, en un contexto de deficiente atención su cuadro trasuntaba riesgo vital, y que el profesional ordenó que fuera evaluado para la realización de un trasplante, cuestión que a la fecha de presentación del recurso no habría sido cumplida.

Detalló también que según el mismo galeno, en función de un estudio de sangre practicado, A. tenía 50% de probabilidades de superar el año de vida, y que todo ello fue puesto en conocimiento del a quo, sin perjuicio de lo cual se Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA3FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30409685#253681297#20191230121748994 habrían reiterado las faltas de traslado a los turnos médicos.

Indicó que la vía del habeas corpus resultó el único medio eficaz para lograr ser atendido por los médicos del complejo penitenciario, pero que aun así, no estaba recibiendo los cuidados ni la dieta ordenada.

Por otra parte, expresó que tanto el tribunal como el Servicio Penitenciario Federal incumplieron con las mandas de la ley 26.529, al no haber brindado información adecuada y suficiente a A. y a su familia sobre el estado de salud, impidiendo que elija o no brindar su consentimiento debidamente informado para los tratamientos médicos.

Enumeró una serie de indicaciones y señalamientos efectuados por los facultativos que no habrían sido atendidos, y que recibieron respuesta luego de incoada la acción de habeas corpus.

Señaló que la permanencia de A. en el establecimiento penitenciario no garantizaba la preservación de su estado de salud y remarcó que debió esperar 18 meses para recibir atención por un hepatólogo desde que le anoticiaron que sufría cirrosis, en agosto de 2017. Manifestó que la institución penitenciaria no cuenta con capacidad ni medios adecuados para atender los padecimientos del causante.

Sobre dicha base, concluyó que su permanencia en el establecimiento carcelario no permitía el adecuado tratamiento de sus dolencias.

Formuló reserva del caso federal.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30409685#253681297#20191230121748994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016322/2012/TO1/59/CFC22

IV. A fs. 482/485 se presentó nuevamente la defensa, desistió de la audiencia fijada, amplió

los argumentos vertidos en el escrito de casación y solicitó se resolviera la incidencia en forma urgente.

Corrido el traslado pertinente al Ministerio Público F., el representante ante esta instancia expresó su conformidad a la renuncia articulada (cfr. fs. 487), por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

V. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

El señor juez J.C. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA5FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30409685#253681297#20191230121748994 En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta Casación, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

II. Superado el test de admisibilidad, estimo conducente realizar una reseña del caso.

C.A.A. se encuentra sujeto al presente proceso penal por haber sido hallado responsable como autor y organizador del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación organizada de tres o más personas para cometerlo –arts. 5º inc. “c”, 7 y 11 inc. “c”

de la ley 23.737-, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra –art. 189 bis inc.

2 segundo párrafo del C.P.-, todo ello en el marco de la causa FSA 52000970/2009/TO1, a la cual se acumuló este proceso, siendo condenado a la pena de 18 años de prisión y multa de treinta mil pesos, sentencia actualmente en revisión ante esta Casación.

A fs. 184/192, la defensa de A. solicitó su arresto domiciliario en los términos de los arts. 10 incs. “a” y “c” del Código Penal, indicando que existía “evidente desmejoramiento del estado de salud (…) dado que [en] el establecimiento Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B...

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