Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/59/CFC040

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-Sala I C.F.C.P.-

Causa CPE 529/2016(-A)/TO1/59/CFC40 “M., C. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2307/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa n° CPE 529/2016(-

A)/TO1/59/CFC40 del registro de esta Sala, caratulada:

MINNICELLI, C. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad, el 27 de agosto próximo pasado, en lo que aquí concierne, no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada por los defensores particulares del imputado C.M. (cfr. fs. 183/185vta.).

  2. Contra esa decisión, los defensores del nombrado, abogados E.R.L. y Á.J.G., interpusieron recurso de casación (cfr. fs. 187/190), el que fue concedido a fs. 192/vta.

  3. La defensa encarriló su impugnación en ambos supuestos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Luego de explayarse sobre la admisibilidad formal del remedio procesal interpuesto y el alcance del derecho de recurrir una decisión adversa como parte de la garantía de la defensa en juicio, fundó su presentación.

    De tal modo, expuso que en el marco del habeas corpus tramitado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., tanto el Director de la Fecha de firma: 23/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33495286#253234519#20191223101328108 Unidad Nº 31 como el representante médico de la mencionada unidad manifestaron que las exigencias más importantes impuestas por el tribunal en relación al cuidado de la salud de su defendido, no podían ser satisfechas dentro del establecimiento carcelario.

    En este aspecto, rememoró que de acuerdo a lo expresado por el cardiólogo en esa oportunidad, la rehabilitación cardiovascular debía realizarse en un hospital extra muros, en tanto implicaba el uso de aparatología no disponible en la unidad penitenciaria, así como en la realización de ejercicios programados que requerían la constante supervisión de un cardiólogo.

    A la par, señaló que si las opiniones de los profesionales médicos que habían intervenido en las actuaciones diferían entre sí, esos dictámenes no podían ser zanjados por un profesional del derecho.

    De seguido, expuso que de presentarse una nueva crisis cardíaca, su defendido no arribaría a un centro médico de alta complejidad en un breve lapso, sino que primero sería derivado al Hospital de Ezeiza y, eventualmente, desde allí

    se dispondría la derivación a un nosocomio de alta complejidad cardiovascular.

    Añadió, en la misma dirección, que -de acuerdo siempre a lo manifestado por los médicos- la unidad penitenciaria no contaba con la infraestructura necesaria para atender las posibles complicaciones de su defendido.

    En estas condiciones, expresó que resultaba un despropósito afirmar que C.M. se encontraba en buen estado de salud en general y adecuadamente atendido.

    Insistió en que la negativa del tribunal de otorgar el arresto domiciliario solicitado, tornaba aún más riesgosa su condición de paciente de “severo riesgo cardiológico”.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33495286#253234519#20191223101328108 -Sala I C.F.C.P.-

    Causa CPE 529/2016(-A)/TO1/59/CFC40 “M., C. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, cuestionó que no se hubiera citado a la audiencia realizada en el marco del incidente al médico de la Unidad Penitenciaria Nº 31, que atendía la salud de su defendido.

    Con fundamento en los argumentos reseñados, concluyó que la decisión recurrida adolecía de fundamentación aparente y, en consecuencia, arbitraria.

    Finalmente, solicitó que casara la decisión recurrida, concediendo el arresto domiciliario, e hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 242 se dejó constancia de la celebración de la audiencia prevista por el artículo 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que el defensor particular de C.M., abogado E.R.L., hizo referencia al estado de salud del nombrado y solicitó que se hiciera lugar a la prisión domiciliaria de su defendido.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    I.L., en lo relativo a la admisibilidad del recurso, es menester señalar que esta Cámara Federal de Casación Penal es competente para intervenir en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y ha sido invocada la existencia de una cuestión federal relacionada con la arbitrariedad de sentencia.

    En efecto, este tribunal reviste la calidad de órgano jurisdiccional intermedio ante el cual las partes Fecha de firma: 23/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33495286#253234519#20191223101328108 pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal (Fallos: 328:1108).

  5. Sentado lo precedentemente expuesto, a fin de brindar un adecuado tratamiento a las cuestiones traídas a conocimiento de este tribunal, es preciso efectuar una reseña de las actuaciones.

    El 22 de abril próximo pasado, la defensa particular de C.M. solicitó que se otorgara a éste la detención domiciliaria, argumentando que su afección cardiovascular no podía ser apropiadamente atendida dentro de la unidad penitenciaria donde se encontraba alojado (ver fs.

    6/10).

    Esa presentación originó una serie de diligencias procesales, con la finalidad de determinar si se verificaba la situación alegada por su defensa (ver fs. 11).

    El 10 de mayo se agregó a las actuaciones un informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense.

    Allí, luego de reseñar los antecedentes médicos de C.M., se expresó que: “(e)l Sr. M. requiere el tratamiento médico indicado por sus médicos asistentes y deben evitarse tareas que requieran esfuerzos físicos inapropiados y/o cambios bruscos de temperatura, resulta conveniente que realice caminatas de 40 a 60 minutos diarias, requiere controles periódicos con médico clínico y cardiológico. […] dada la posibilidad de la presentación de un nuevo evento coronario agudo (angina inestable o infarto de miocardio) el lugar debe contar con un sistema de rápida respuesta ante emergencias para traslados a centro asistencial de alta complejidad”.

    Con fundamento en esas consideraciones, concluyó

    que el causante: “(e)s un paciente de 54 años de edad con antecedentes de Hipertensión arterial, Dislipemia, Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33495286#253234519#20191223101328108 -Sala I C.F.C.P.-

    Causa CPE 529/2016(-A)/TO1/59/CFC40 “M., C. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Tabaquismo, Cardiopatía coronaria con infarto agudo de miocardio en el año 2012 efectuándosele angioplastia coronaria con stent a arteria coronaria derecha con colocación de 2 stent farmacológico a arteria cicunfleja en el año 2013, Síndrome coronario agudo sin supradesnivel del ST el día 12 de abril que motivó internación en el Hospital del Cruce donde se le efectuaron angisoplastia con stent farmacológico a arterias coronaria derecha y circunfleja por reestenosis de los stent previamente colocados que se encuentra compensado con el tratamiento médico que recibe.

    La afección cardiaca que presenta pueden tratarse adecuadamente en la Unidad II del Servicio Penitenciario Federal, siempre que se dé cumplimiento estricto a las indicaciones médica señaladas […].” (ver fs. 36/37).

    De seguido, el tribunal convocó a las partes a una audiencia con el fin de contar con mayores elementos para decidir la cuestión sometida a su conocimiento (ver fs. 46).

    En esta ocasión, en breve síntesis, C.M. relató varios aspectos referidos a su salud -en particular los episodios ocurridos entre el 12 y 14 de abril del corriente-, y su rutina dentro de la unidad penitenciaria.

    A su turno, el Director Médico del Hospital Central del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., G.C., manifestó que las indicaciones del Cuerpo Médico Forense podían ser cumplidas sin dificultad dentro de la unidad. Al mismo tiempo, adujo que si bien el complejo penitenciario contaba con un sistema de rápida respuesta, no tenía acceso a un centro de alta complejidad.

    En este sentido, el Director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal, J.M.C., expuso que el lugar más favorable para la atención del imputado Fecha de firma: 23/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR