Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Diciembre de 2019, expediente FPA 013012810/2011/59/CA039

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/59/CA39 Paraná, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 13012810/2011/59/CA39, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L.B., G.J.(.D) EN AUTOS L.B., G.J.(.D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y OTROS´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado G.J.L.B. a fs. 95/110vta., contra la resolución de fs. 86/94, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33785955#252466215#20191213131809326 Fiscal y, en consecuencia, revocó la resolución de fs. 31/39 por la que se concedió la excarcelación al nombrado.

Que, a fs. 112/116, el Sr. Fiscal General de Cámara contesta el traslado efectuado a fs. 111, quedando los presentes en estado de resolver a fs.

117 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del imputado G.J.L.B. señala que la resolución proviene del superior tribunal de la causa y que puede ser equiparable a una sentencia definitiva.

    Sostiene que la revocación de la libertad de su defendido es arbitraria ya que se han desconocido las normas constitucionales que regulan el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso, el derecho a la libertad personal y a transitar en libertad un proceso penal, el principio de inocencia y el derecho a recurrir todo auto importante ante un Tribunal Superior. Aduce la existencia de un claro supuesto de gravedad institucional.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33785955#252466215#20191213131809326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/59/CA39 Alega respecto de la arbitrariedad de la resolución recurrida por carecer de fundamentación suficiente, sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas y contradecir prueba dirimente incorporada en el proceso.

    Critica que el resolutorio menciona antecedentes jurisprudenciales que no son aplicables al caso concreto, contradice con las constancias de la causa; se aleja de la realidad del expediente, no valora los antecedentes de la CIDH y descarta prueba dirimente sin fundamento alguno.

    Señala que la cuestión federal que motivara su apelación ha sido oportunamente planteada.

    1. respecto de la gravedad institucional y trascendencia del tema planteado.

    Sostiene que se excede el interés particular y se configura un supuesto de gravedad institucional que habilita la vía intentada.

    ...

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