Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 013012810/2011/59/CA039

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/59/CA39 Paraná, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el E.. N° FPA 13012810/2011/59/CA39, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L.B., G.J.(.D) EN AUTOS ´L.B., G.J.(.D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y OTROS´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino, contra la resolución de fs. 31/39 que en lo pertinente, concede la excarcelación a G.J.L.B.. El recurso se concede a fs. 45.

En esta instancia, en la fecha designada para la audiencia del art. 538 del CPMP se agregan los memoriales, presentados por el Sr. Fiscal Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara 1 #33785955#248859691#20191105112147239 General, Dr. R.C.M.Á. y por el Dr.

D.C. por la defensa del imputado G.J.L.B.; quedando estos autos en estado de resolver a fs. 85 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa y hace referencia a cómo se ha expedido en otras oportunidades en relación a pedidos relacionados con la privación de libertad del imputado L.B..

    Cuestiona los argumentos utilizados por la Sra. Jueza ad-hoc para conceder la excarcelación ya que distarían de ser novedosos respecto a la situación particular del imputado.

    Entiende que, el arraigo familiar, el estado de salud y la conducta procesal del imputado no han sufrido cambios desde su detención a la fecha y que su encierro fue morigerado al disponerse su prisión domiciliaria en fecha 07/07/14.

    Destaca que, valorar la conducta procesal asumida por un imputado que transitó el proceso en prisión preventiva, resulta inocuo para examinar la procedencia o no de su excarcelación, considerando que un detenido preventivamente no haya obstaculizado la investigación ni haya procurado evadir la acción de la justicia, no indicaría de Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara 2 #33785955#248859691#20191105112147239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/59/CA39 modo concluyente que tales riesgos no concurran, más aún con la gravedad de los hechos implicados y las características del caso.

    En cuanto a la imposición de la prisión preventiva, menciona que se debe recordar que no basta solo detenerse en la mensuración de la penalidad abstracta sino examinar el conjunto de elementos que permitan fundamentar la presunción –siguiendo la línea del precedente D.B.-.

    Cita el dictamen del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “N., C. s/incidente de excarcelación” (fallos 327:496) que en su parte pertinente dispone que “…la desaparición forzada de personas y los hechos colaterales eran considerados ya para la época de su comisión, tanto en el derecho interno como en el internacional delitos de lesa humanidad ... y que no resulta arbitraria la presunción de los tribunales inferiores de que quien está imputado de estos delitos gravísimos...en caso de ser puesto en libertad atentará contra los fines del proceso….”

    Que, en relación al riesgo procesal, trae a colación el criterio adoptado por esta Alzada el 15/02/19 en los autos E.. Nº FPA 13012810/2011/56/CA34 en cuanto se indicó que “debe Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara 3 #33785955#248859691#20191105112147239 valorarse en el caso, en abono de la existencia de los riesgos procesales, la gravedad de los delitos imputados y de la amenaza de la pena, la permanencia en la comisión de los mismos, la existencia de otros presuntos responsables aún sin identificar...”.

    Solicita se revoque el auto que dispone la excarcelación de G.J.L.B. y se mantenga la prisión preventiva domiciliaria que fuera dispuesta oportunamente.

  2. Que, el Dr. D.C., letrado defensor del imputado L.B., indica que el planteo fiscal presenta defectos de fundamentación.

    Que, se equivoca al afirmar que no ha variado el sustrato fáctico de la última vez en que la Cámara se expidiera en fecha 05/02/19 –ya que fue esta Alzada la que solicitó los informes requeridos por el art 13 del CP-, y que la Sra. Juez al momento de resolver valoró el tiempo que L.B. lleva con detención preventiva, los antecedentes penales y los informes sociales de la especialidad -que le fueron ordenados- para resolver la excarcelación de su asistido.

    Afirma que, en cuanto a los peligros procesales su defendido estuvo a derecho y en libertad mientras se produjeron la...

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