Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 10 de Mayo de 2019, expediente FSM 041428/2016/TO01/59

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/59 S.M., 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 41428/2016/TO1/59 (número interno 3456) caratulada “Incidente de prisión domiciliaria de C.A.G.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA: I. Que a fs. 1/3 la defensora pública coadyuvante doctora L.N.M., solicitó la detención domiciliaria de su defendido C.A.G., de conformidad con lo establecido en el art. 10, inciso “a”

del Código Penal y 32, inciso “a” de la ley 24.660.

S. solicitó la morigeración de la prisión preventiva, mediante la implementación de Vigilancia Electrónica en coordinación con el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Esto así, toda vez que el nombrado padece una patología crónica reagudizada traumatológica, ambos miembros inferiores con disminución de la masa muscular con asimetrías y pseudoartrosis de tibia izquierda con fécula en mal estado, habiéndose solicitado una nueva En el supuesto caso de otorgársele el beneficio solicitado fijó el domicilio de su esposa –S.A.R. - sito en la calle G. nro. 1133 entre P. y M. de la localidad de W.M., Partido de Hurlingham, en la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento del mismo.- II. Que luego se corrió vista al Ministerio Público F. que a fs. 5 solicitó -previo a expedirse sobre el fondo de la cuestión- que se llevarán a cabo una Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31807580#214346000#20190510143239644 serie de medidas y que una vez cumplidas las mismas se le corriera nueva vista.

En virtud a ello, se peticionó al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza la realización de un informe médico en el cual consten las condiciones de salud de G. y si dicho establecimiento carcelario contaba con la logística para asistirlo respecto a las dolencias que padece.

Por otra parte, se solicitó la realización de un informe socio ambiental sobre el domicilio informado por la defensa. III. Que a fs. 9/22 se encuentran agregadas copias extraídas de los autos principales en relación a la salud de G.. Ello así es que a fs. 12/13 se incorporó

el informe remitido por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, elaborado por el Dr. M.R.G., quien sugirió la evaluación del nombrado por especialistas en traumatología de miembros inferiores y por especialistas en infectología de hospitales extramuros especializados en dichas dolencias. A fs. 17 se solicitó a su lugar de alojamiento que se gestionen los turnos correspondientes.

Que a fs. 25/29 se recibió en esta sede el informe socio ambiental que fuera oportunamente solicitado a la Prosecretaria de Menores de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M..

Que no habiéndose informado las fechas de los turnos indicados por el Cuerpo Médico Forense es que a fs.

31 se reiteró al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que, con carácter de urgente, informara a esta sede el estado de dicha solicitud. Ello así es que a fs. 32 se hizo Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31807580#214346000#20190510143239644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/59 saber que el día 2 de julio de 2018 tenía turno programado con el Servicio de Traumatología del Hospital Santojanni.

De dicha consulta la cual fue llevada a cabo por el Dr. D.G. se informó que el incuso presentaba “… osteomielitis crónica en pierna derecha, se realiz[ó]

cura plana, herida con debito cero purulento. Se solicit[ó]

laboratorio completo con VSG/PCR, ECG más informe, prequirúrgico y Rx de pierna derecha (FyP)…” –ver fs. 44-.

A fs. 48, 53, 57 el HPC I informa en relación a los turnos solicitados para la realización de los estudios indicados por el Dr. G..

Se reiteró a fs. 58 y 63 la obtención del turno con el servicio de infectología de un hospital extramuros.

En virtud de lo peticionado a fs. 66 la Dra. A.W. hizo saber que el 26 de septiembre de 2018, G. tenía turno en el Hospital de Ezeiza con el objeto de realizarle una toilette quirúrgica y toma de muestras para cultivo, antibiograma y anatomía patológica y que aguardarían los resultados de dichos estudios para ser reevaluado por infectología –ver fs.66-.

A fs. 67/69 se realizó por secretaría una certificación de los estudios practicados a A.C.G., conforme las constancias de la presente incidencia y a fs. 71/72 la Dra. Wizemberg del HPC I hizo lo propio al respecto. Asimismo se dispuso la realización de la videoconferencia con el incuso, conforme lo solicitado por la defensa, negándose el mismo a comparecer a su realización por manifestar tener visitas –ver. fs. 75.

A fs. 78/79 se informó que poseía turno para la realización de una tomografía de tibia para el día 27 de septiembre de 2018 en el Hospital M. y para la biopsia Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31807580#214346000#20190510143239644 de hueso el 26 de septiembre del mismo año en el Hospital de Ezeiza.

Con fecha 26 de septiembre de 2018 el médico traumatólogo, Dr. D.S., informó que fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital E., en donde se le realizó una secuestrectomia de pierna derecha, y se enviaron muestras quirúrgicas a cultivo, antobiograma y anatomía patológica y el 27 de septiembre del mismo año se realizó la...

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