Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Octubre de 2017, expediente FRE 002021/2014/TO01/59

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2021/2014/TO1/59 -///-sistencia, 18 de octubre de 2017.-

Autos y Visto; Considerando:

1) A fs. 1/3 el Dr. C.A.L., defensor de C.Y.S.D. por los fundamentos, derecho y citas jurisprudenciales a las que remito brevitatis causae y doy por reproducidas, planteó la suspensión del juicio a prueba para su asistida.

En lo esencial sostuvo “...La imputación que se le dirige a mi cliente en estos autos es ser coautor del delito de lavado de activos de origen delictivo, previsto y reprimido en el art. 303 inc. 1) de la ley 26.683 [...] en el caso de marras, la suspensión del juicio a prueba encuadraría en el supuesto del párrafo cuarto del art. 76 bis, del citado cuerpo legal, que amplía su aplicación a aquellos ilícitos para lo que se prevé una pena máxima superior a los tres años, si las circunstancias del caso permiten que la misma sea cumplida de manera condicional [...] es la misma previsión legal la que establece que el imputado deberá ofrecer la reparación del daño causado en la medida de lo posible, eso para no tornar ilusoria la aplicación de este instituto, mi cliente puede realizar una donación a una entidad que V.S. disponga”. Formuló reserva del caso federal.

2) A fs. 5/10 se expidió la fiscalía y ab initio no otorgó

consentimiento. Dijo, que resoluciones internas de la Procuración General y “...criterios de política criminal [...] desaconsejan su implementación en casos como el examinado, por tratarse de una causa compleja, en la que se verifica prima facie un modus operandi compatible al del crimen organizado transnacional y con multiplicidad de imputados, a los que no les corresponde la aplicación del instituto analizado, por lo que su concesión parcial, no sólo excluye el objetivo de optimizar la administración de justicia y el derecho que tiene la sociedad toda a que se ventilen causas como estas, sino que puede conducir a debilitar la acusación en la etapa del debate oral; en el sentido expresado el instituto de la suspensión del juicio a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, perseguir y sancionar a los responsable de cometer estos crímenes”.

Por otra parte “...en el beneficio solicitado la defensa no evaluó

ni analizó adecuadamente la posibilidad de una multa que en la pena en abstracto surge como conjunta a la pena privativa de libertad [...] el mismo debe ser satisfecho en el mínimo para poder hacer viable el pedido y que debió ser ofrecida, debido a que si no es oblada la multa no se extingue la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30368828#191378935#20171019090926005 acción [...] conforme se sostuvo en el requerimiento de elevación a juicio que las conductas endilgadas y su eventual encuadre podrían sufrir modificaciones a las resultas del juicio y las pruebas en él se produzcan [...]

la imputación a este estadío luce provisoria y así como podría desvirtuarse, también podría agravarse por lo que resulta prematuro resolver sobre el beneficio solicitado...”.

Citó antecedentes convencionales, jurisprudencia nacional, normativas aplicables y recomendaciones de organismos internacionales vinculadas a la temática del lavado de activos de origen delictual con los que selló su pedido de rechazo a la pretensión defensiva.

3) A fs. 12/15 contestó vista la Querella (UIF). Adhiriendo a la posición de la fiscalía, también se opuso a la concesión del beneficio aquí

impetrado: “...las características de la organización criminal que ha integrado, y con la provisoriedad propia de toda calificación legal en esta instancia, se ha acusado a C.S. por el delito de lavado de activos calificado por haber sido cometido con habitualidad y como miembro de una banda dedicada a cometer sistemáticamente este delito”.

En punto a la reparación del daño anotó “...no habiendo realizado una...

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